Dictamen N° 78133/2015
N° 78.133 Fecha: 01-X-2015 Don Alejandro Ricardo Flores Gerding reclama en contra de la Armada de Chile por impedir mediante una barrera el acceso público a un sector de la playa “San Mateo”, ubicada en la Región de Valparaíso, el cual estaría siendo utilizado como estacionamiento reservado de dicha institución naval. Agrega que la entidad recurrida realiza actividades de relleno con escombros de la citada playa para aumentar dicha zona de estacionamiento, dañando con ello la playa, que es un bien nacional de uso público. Requeridos de informe, el Estado Mayor General de la Armada de Chile y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), en instrumentos separados, manifiestan que la ocupación que mantiene del sector en cuestión se ampara en una destinación marítima otorgada a la Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval, según da cuenta el decreto exento N° 111, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. Añaden que acorde al objeto de dicho acto administrativo el sitio de que se trata es utilizado primordialmente para albergar y preparar el material rodante de la Brigada Anfibia Expedicionaria previo al embarque y posterior desembarque de estos, en medios navales a flote, como asimismo, para acopiar los insumos y vehículos que se requieran embarcar para brindar apoyo a zonas insulares y/o ayuda humanitaria, y en forma secundaria y en la medida que haya disponibilidad, es aprovechado como estacionamiento para vehículos de la Escuadra y sus dotaciones. Además, expresa que la existencia de una barrera y guardia se justifica con el objeto de asegurar el control del ingreso al recinto, pero aclaran que hay un acceso público a la playa, no siendo tampoco efectivo que ese organismo siga realizando rellenos en el lugar, ya que el existente se mantiene en las mismas condiciones de hace más de 12 años, sin que se tenga antecedentes de las circunstancias y fecha exacta en que se habría ejecutado. Finalmente, acompañan fotografías del área en cuestión que dan cuenta de sus descargos. Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta que en atención a que la denuncia trata sobre el acceso a una playa, dicha materia es de competencia de la DIRECTEMAR. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 6° del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, dispone que esa Secretaría de Estado podrá destinar a las reparticiones fiscales los bienes fiscales y bienes nacionales de uso público sometidos a su tuición. Sus incisos tercero y cuarto previenen que “Las destinaciones marítimas se mantendrán vigentes mientras se cumpla con el objeto de las mismas. La autoridad marítima deberá fiscalizar el debido uso y empleo que se dé a los bienes destinados a servicios fiscales, debiendo solicitar al Ministerio el término de la destinación cuando las circunstancias así lo justifiquen.”. A su turno, el N° 38 del artículo 1° del aludido texto reglamentario define terreno de playa, estableciendo en su inciso tercero que se considerará como tal la playa y el fondo de mar, río o lago, que haya sido rellenado artificialmente por obras de contención que permitan asegurar su resistencia a la acción del tiempo y de las aguas. Más adelante, el inciso final de su artículo 7° -agregado por el decreto N° 213, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, que modificó el reglamento de concesiones marítimas en examen- añade que la ejecución de esos rellenos artificiales deberá estar expresamente autorizada en el respectivo decreto de concesión, el que dispondrá la correspondiente inscripción de dominio a favor del Fisco del terreno de playa que se forme como consecuencia de los mismos. A su vez, el mencionado decreto exento N° 111, de 2004, describe como objeto de la destinación marítima en estudio amparar la gestión y el desarrollo de la logística institucional, en el abastecimiento de las unidades a flote y de las reparticiones que se encuentran en la V Región, como asimismo de fondeo y para efectuar las actividades de instrucción, tanto en el mar como en tierra y en general para las necesidades propias de la Armada de Chile. En ese contexto, y de los antecedentes aportados al expediente administrativo no se advierte irregularidad en la ocupación ejercida por la Armada de Chile sobre el lugar individualizado, ubicado a un costado de la playa “San Mateo” en Valparaíso, ya que está amparada por el mencionado decreto que le destinó un área “tanto en el mar como en la tierra” para el cumplimiento de determinado objeto de interés público, y que emanó de la autoridad con competencia en la materia, por lo que debe desestimarse la denuncia de la especie. En esa misma línea, el ingreso de público a la referida playa no se encuentra prohibido, toda vez que existe un acceso a ella contiguo a la explanada, por lo que también se rechaza la denuncia en este punto. Con respecto al relleno, según lo informado por la DIRECTEMAR éste se mantiene en las mismas condiciones por un período superior a los doce años, lo que significa que se habría realizado antes de la incorporación del citado inciso tercero al artículo 7° del reglamento ya anotado, que establece las condiciones antes aludidas. Sin embargo, lo cierto es que en la zona destinada a la Armada de Chile actualmente existe un terreno de playa que está siendo ocupado por esa institución castrense. Derivado de lo expuesto, corresponde regularizar tal situación, para lo cual la Armada de Chile deberá iniciar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Bienes Nacionales y el Ministerio de Defensa Nacional con el propósito de que dicho sitio sea inscrito a nombre del Fisco, y una vez realizado lo anterior, se actualice su destinación marítima en tal sentido. Finalmente, las acciones tendientes a concretar lo antes expresado deberán ser informadas a esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 30 días. Transcríbase al recurrente, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante