Dictamen CGR

Dictamen N° 14888/2017

2017-04-27 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la accesibilidad a los espacios públicos y el cumplimiento de la normativa acerca de los estacionamientos reservados para personas con discapacidad en Valparaíso. Complementa dictamen que indica
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N° 14.888 Fecha: 27-IV-2017 Se ha dirigido una vez más a la Contraloría Regional de Valparaíso don Alejandro Ricardo Flores Gerding, solicitando la reconsideración del dictamen N° 78.133, de 2015, de esta Contraloría General, referido al acceso a la playa San Mateo, en Valparaíso, y al relleno realizado por la Armada de Chile -el cual debiera, a su juicio, demolerse- y de las respuestas entregadas por la sede regional a sus reclamos sobre estacionamientos reservados para personas con discapacidad en esa ciudad. En resumen, reclama por qué la Contraloría General no fiscaliza a: 1) la Municipalidad de Valparaíso en el cumplimiento de la ley N° 19.900; 2) Carabineros de Chile, en velar para que los vehículos no transiten, no se detengan y no se estacionen, en las aceras y frente a las rampas para personas discapacitadas, en el sector de su residencia, en el Cerro Concepción; y 3) la Armada de Chile, para que ni contamine ni use como puerto a la arena de playa y se retire de la ocupación, que estima ilegal, por operaciones navales y privadas en la playa San Mateo de Valparaíso. En cuanto a lo planteado, esta Entidad de Control cumple con expresar lo siguiente: I.- Sobre la falta de fiscalización a la Municipalidad de Valparaíso en el cumplimiento de la ley N° 19.900. Como cuestión previa, es necesario precisar que la ley N° 19.900 modificó, en materia de estacionamientos para discapacitados, la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, por lo tanto, el reclamo apunta a la falta de fiscalización de la actual Ley de Tránsito. Al respecto, se debe recordar que la letra d) del artículo 3°, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que compete a ellas aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, “en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo”. La unidad municipal encargada en esta materia es la Dirección de Tránsito y Transporte Público, acorde con lo establecido por el artículo 26 de la citada ley orgánica constitucional. Por su parte, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 18.290, de Tránsito, y con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 43.804, de 2010, compete a las municipalidades, a través de sus inspectores -en conjunto con Carabineros de Chile y con los Inspectores Fiscales-, supervigilar el cumplimiento de ese texto legal, debiendo, en el ejercicio de tal potestad, efectuar, a través de los procedimientos legales pertinentes, las denuncias que correspondan al respectivo juzgado, al detectar la existencia de vehículos estacionados con infracción a los artículos 148 y siguientes de ese texto legal. En ese contexto, es que la sede regional de este Organismo Fiscalizador, a través del oficio N° 7.927, de 2016, remitió a la Municipalidad de Valparaíso y a la Prefectura de Valparaíso de Carabineros de Chile, el reclamo efectuado por el señor Flores Gerding referentes a múltiples infracciones a la Ley de Tránsito, que acontecerían en sitios aledaños a su residencia, para que respondieran directamente a su consulta, dado que se trata de un asunto que se encuentra en el ámbito de sus competencias. Así entonces, el referido Municipio, dando respuesta al ocurrente, le informó que efectúa una fiscalización constante en el Cerro Concepción de Valparaíso, y sus alrededores, manteniendo actualmente en sus registros un total de 84 citaciones cursadas por diversas infracciones según detalle que acompaña, adjunto a la respuesta dirigida al señor Flores Gerding, por oficio DAJ N° 2.379, de 2016. En cuanto a la inexistencia de estacionamientos exclusivos para discapacitados, advierte que en la calle Templeman, entre las calles Antao y Papudo, existen tres cupos disponibles, en la calle Almirante Montt, entre las calles J. Montt y Urriola, existe un cupo disponible. Por último, indica que ha tomado conocimiento de una infracción a lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley de Tránsito en el sector en cuestión, por lo que procedería a hacer la denuncia correspondiente ante el Juzgado de Policía Local respectivo. De esta manera, en lo que atañe a la vulneración a lo previsto en el artículo 149 de la Ley de Tránsito, conviene destacar que esa disposición establece en su inciso primero que en “las vías públicas en que esté permitido estacionar, gratuitamente o no, las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deberán estar debidamente señalizados o demarcados”. En este sentido, y de acuerdo a lo informado por el Municipio, existirían en el sector cuatro cupos disponibles de estacionamientos para personas discapacitadas, sin embargo, de la documentación observada no es posible determinar si efectivamente en el sitio de que se trata, existen dos estacionamientos por cada tres cuadras destinados únicamente a los individuos discapacitados, razón por la cual ese Ente Edilicio deberá informar al efecto a la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de este oficio, con el objeto de verificar si se está acatando la normativa aplicable en la materia, proveyéndose de todos los elementos necesarios para asegurar el acceso fluido y autónomo de esas personas. II. En cuanto a la falta de fiscalización a Carabineros de Chile, en velar para que los vehículos no transiten, no se detengan y no se estacionen, en las aceras y frente a las rampas para personas discapacitadas, en el sector de su residencia, en el Cerro Concepción. A este respecto, la Prefectura de Valparaíso expresa mediante su oficio N° 582, de 2016, que le comunicó al peticionario y a esta Entidad de Fiscalización, que se han realizado compañas educativas en el sector del enunciado Cerro Concepción, para que se respeten los estacionamientos para personas con discapacidad, pero que ellos no son suficientes para la cantidad de turistas que visitan el sector, teniendo en cuenta también la existencia de domicilios que no cuentan con aparcamientos propios, por lo que ha solicitado a la Municipalidad respectiva la demarcación de las rampas de accesos de las aceras y cruces de calle. Asimismo, puntualiza que desde enero del 2016 hasta la fecha, se han cursado múltiples infracciones en el lugar en comento, entre otros, por estacionamiento en lugar prohibido, según detalle adjunto. Ahora bien, en relación a los vehículos que se estacionen en las rampas para personas discapacitadas ubicados en las aceras y esquinas del referido sector de la comuna de Valparaíso, es menester precisar que del informe emitido por la Municipalidad como por la Prefectura de Valparaíso, y de los antecedentes acompañados por éstos, se aprecia que -en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los recursos humanos de que disponen- han dado cumplimiento a las normas de la Ley de Tránsito, habiendo cursado un número importante de partes, por lo que no se advierte irregularidad en la especie. III. En relación con la falta de fiscalización a la Armada de Chile por la situación de ocupación, a juicio del recurrente, ilegal, de la playa San Mateo, y la accesibilidad de los discapacitados al sector de playa. Sobre este punto, cabe recordar que el dictamen N° 78.133, de 2015, cuya reconsideración se solicita, se pronunció acerca de la situación del relleno existente, el cual es ocupado por la Armada de Chile y el acceso a la mencionada playa. Al respecto, se señaló que no se advertía irregularidad en la ocupación ejercida por dicha rama de las Fuerzas Armadas sobre el lugar individualizado, ya que está amparada por el decreto exento N° 111, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que le destinó a la Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval un área “tanto en el mar como en la tierra” para el cumplimiento del objeto de interés público que indica, y que emanó de la autoridad con competencia en la materia, por lo que debía desestimarse la denuncia de la especie. El anotado pronunciamiento agregó que el ingreso de público a la referida playa no se encuentra prohibido, toda vez que existe un acceso a ella contiguo a la explanada. Además, en lo concerniente al relleno, expresó que en la zona destinada existe un terreno de playa que está siendo ocupado por esa institución castrense, por lo que corresponde regularizar tal situación, debiendo la Armada de Chile iniciar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Bienes Nacionales y el Ministerio de Defensa Nacional con el propósito de que dicho sitio sea inscrito a nombre del Fisco, y una vez realizado lo anterior, se actualice su destinación marítima en tal sentido. Pues bien, con fecha 4 de diciembre de 2015, el Jefe del Estado Mayor General de la Armada de Chile informó que se iniciaron los trámites administrativos pertinentes, para dar cumplimiento a lo señalado en el citado dictamen. De este modo, la ocupación exclusiva del sector individualizado en el aludido decreto exento de destinación a la Armada de Chile, se encuentra justificada en dicho acto administrativo, que deberá ser modificado para regularizar la situación del relleno existente, el cual se transformó en terreno fiscal y requiere ser inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, ajustándose a la normativa legal vigente sobre la materia, para lo cual la Armada de Chile deberá contemplar las obras de contención que permitan asegurar la resistencia del relleno artificial a la acción del tiempo y de las aguas, de modo que el terreno de playa formado no sea alterado. Asimismo, se deberá adecuar el objeto de la destinación marítima a las necesidades de uso actuales de la entidad fiscal beneficiaria (complementa en este sentido el dictamen N° 78.133, de 2015). La Armada de Chile deberá informar acerca de las medidas adoptadas para regularizar la naturaleza de los sectores que ocupa, la superficie y el objeto de la destinación marítima, a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde la notificación del presente pronunciamiento. Luego, respecto a las numerosas alegaciones del recurrente, éstas fueron analizadas, confirmándose el criterio contenido en el dictamen cuya reconsideración se solicita, en el sentido de encontrarse amparada la ocupación del sector otorgado en la destinación marítima en comento. No obstante, se debe precisar que la autoridad marítima deberá fiscalizar que se cumpla tanto el objeto definido en el decreto de destinación, como que se respeten las prohibiciones señaladas en el N° 6 del mismo acto administrativo, que consigna que “El destinatario no podrá hacer llegar al mar en forma directa o indirecta, energía, materias o sustancias nocivas, provenientes de sus instalaciones, conforme a las disposiciones contenidas en el D.L. N° 2.222, del 21 de mayo de 1978 y el D.S. (M) N° 1, de 6 de enero de 1992, sin perjuicio de las exigencias ambientales establecidas en otros cuerpos legales”. Finalmente, cabe señalar que para eventuales futuras solicitudes el peticionario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, condiciones que tampoco se cumplen en la especie. En efecto, las presentaciones analizadas contienen diversas expresiones y juicios que no se avienen con el predicamento antes aludido, de manera que esta Entidad Fiscalizadora pone en conocimiento del interesado que cualquier futuro requerimiento que se formule en términos análogos, será archivado sin más trámite (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 43.665, de 2012, y 21.985, de 2016). Transcríbase a la Municipalidad de Valparaíso, a la Prefectura de Valparaíso de Carabineros de Chile, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, al Ministerio de Bienes Nacionales y al recurrente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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