Dictamen N° 78151/2011
N° 78.151 Fecha: 14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Guillermina Salazar Donoso, funcionaria del Hospital de Talagante, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a percibir la bonificación establecida en la ley N° 20.282, así como a obtener un aporte solidario a su jubilación, entendiendo esta Entidad de Control que la solicitante se refiere al beneficio establecido en la ley N° 20.305. Requerido de informe, el mencionado establecimiento expresó las razones por las que estima que la interesada se encontraría imposibilitada para acceder a los beneficios que reclama. Puntualizado lo anterior, es dable señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209 dispone, en lo que interesa, que podrán acceder a un bono por retiro voluntario los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud y demás entidades que indica, que al 31 de diciembre de 2006, tengan o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la ley, efectuada el 30 de julio de 2007, y hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive. A su vez, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.282, extiende la bonificación de que trata el párrafo precedente a los empleados que menciona que, entre otros requisitos, tengan o cumplan las edades antes señaladas entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Ahora bien, atendido que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada aún no ha cesado en sus funciones, es dable colegir que no hizo efectiva su renuncia voluntaria en los plazos indicados, por lo que se encuentra imposibilitada de acceder a la bonificación en estudio. Por su parte, en cuanto a la posibilidad de obtener el estipendio establecido en la ley N° 20.305, cabe manifestar que, para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° de ese cuerpo legal, el artículo 2° de la misma preceptiva requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres, y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2°, exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control ha concluido, a través de los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, entre otros, que los servidores que pretendan el beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitarlo como para cesar en funciones. Ahora bien, atendido que, según los antecedentes acompañados, la señora Salazar Donoso cumplió 60 años de edad el 25 de junio de 2010, y de acuerdo a lo informado por el Servicio y los registros de esta Entidad de Control, no presentó su solicitud para acogerse al beneficio de que se trata dentro del plazo legal previsto para ello, ni cesó en funciones en el término máximo de que disponía para tales efectos, cabe concluir que no le asiste el derecho a acceder a la bonificación de la citada ley N° 20.305. Por último, en lo que se refiere a la insuficiente información que la interesada dice haber recibido de parte del mencionado centro de salud, sobre los plazos y condiciones que rigen las franquicias en análisis, es menester indicar que dicha circunstancia no es constitutiva de justa causa de error, por lo que no corresponde acoger tal alegación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República