Dictamen N° 78152/2014
N° 78.152 Fecha : 09-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Susana Delgado Monsalves, exdocente de la Municipalidad de Estación Central, según expresa, profesora desde el 1 al 24 de marzo de 2014, reclamando que no ha percibido sus remuneraciones debido a que se le extendió erróneamente el cheque de pago. Asimismo, alega el entero de ocho días de estipendios y el de las asignaciones que indica. Finalmente, señala que no se ha entregado en la isapre el monto de la cotización de salud del período en que se desempeñó en esa entidad edilicia. Requerido informe al municipio, este expresó, en síntesis, que la interesada ejerció funciones a contar del 3 hasta el 24 de marzo de 2014, data en la que presentó su renuncia voluntaria al cargo, por lo que le corresponde el entero de 22 días. Agrega que efectuado el análisis de los estipendios de la peticionaria, se concluyó la existencia de una diferencia a su favor ascendente a la suma de $ 44.140, y que se rehízo a su nombre el cheque por $ 366.169, cantidades que fueron recibidas conforme por la recurrente. Sobre el particular, cabe señalar, que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano de Fiscalización, aparece que mediante el decreto alcaldicio N° 220, de 2014, se designó a la señora Delgado Monsalves en el cargo de educadora diferencial de la Escuela Básica “Pacto Andino” de la referida municipalidad, en calidad de contratada, desde el 3 hasta el 24, de igual mes y año, por lo que tiene derecho a percibir el entero de 22 días de labores. Luego, en lo que atañe al pago de la asignación de desempeño difícil, es preciso aclarar que, de acuerdo a lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana y tal como lo expresa el municipio en el oficio N° 046, de 2014 -cuya fotocopia se remite a la recurrente-, la Escuela Básica “Pacto Andino” de la Municipalidad de Estación Central, no resultó beneficiada con el emolumento en análisis para el bienio comprendido entre marzo de 2014 hasta febrero de 2016, motivo por el cual, la peticionaria no tiene derecho a su percepción. A continuación, respecto a la bonificación de reconocimiento profesional, cumple manifestar que conforme a los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.158, que “Establece Diversos Beneficios para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales”, los docentes que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, tienen derecho a dicho beneficio, imponible, que consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por mención. En este contexto, acorde con lo informado por el municipio en el citado oficio N° 046, de 2014, la peticionaria tiene derecho a $ 54.186, por concepto de título, no teniendo, por su especialidad, derecho a mención. Enseguida, en cuanto a la bonificación proporcional, es preciso anotar que la mencionada entidad edilicia, expresa que a la recurrente se le enteró dicho emolumento de conformidad con el artículo 63 de la ley N° 19.070, correspondiéndole la suma de $ 29.186, por 22 días que se desempeñó en ese municipio. Por su parte, en lo atinente a la asignación de experiencia, resulta menester anotar que el artículo 48 de la ley N° 19.070, preceptúa que “se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios”. Pues bien, de acuerdo al cálculo de tiempo servido por la requirente realizado por la Municipalidad de Estación Central, se advierte que totalizaría 6 años, 11 meses, 12 días de servicios efectuados en las Escuelas El Principito, Especial de Lenguaje Millarahue y Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, que corresponderían a 3 bienios, lo que representa un 20,08% de la remuneración básica mínima nacional, sin que conste que se haya contabilizado el lapso laborado en el Colegio de Educación Especial Gabriela Mistral, de lo que dicho municipio deberá informar a esta Entidad de Fiscalización, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Respecto a la asignación municipal a que alude la peticionaria, cabe señalar que se encuentra prevista en el artículo 24 del decreto ley N° 3.551, de 1980, cuerpo normativo que estableció la escala de sueldos municipales, aplicable al personal que ocupe cargos de la planta municipal, sea en calidad de titular, suplente o subrogante, o bien a contrata asimilado a un grado de dicho ordenamiento esquemático de empleos, por lo que constituye un emolumento que integra el régimen remuneratorio de quienes se rigen por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, motivo por el cual, la docente no tiene derecho a su percepción (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.035, de 2013). Finalmente, cumple hacer presente que del certificado de cotizaciones pagadas de Isapre Consalud, de 12 de mayo de 2014, es posible advertir, que con fecha 10 de abril de igual año, el municipio enteró a esa institución de salud previsional la imposición del mes de marzo de esa anualidad, ascendente a la cantidad de $ 31.466. Transcríbase a la señora Delgado Monsalves y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República