Dictamen N° 78154/2011
N°78.154 Fecha: 14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Aurora Soto Velásquez, ex funcionaria del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, para solicitar la reconsideración de lo concluido en el oficio N° 1.978, de 2011, de la Contraloría Regional de la mencionada región, atendidas las consideraciones que manifiesta. Sobre el particular, cabe señalar que el citado pronunciamiento determinó que la decisión del Servicio de Tesorerías, en orden a denegarle el pago del bono contemplado en la ley N° 20.305, se ajustó a derecho, por cuanto presentó la renuncia voluntaria a su empleo el día 27 de enero de 2011, excediéndose del plazo máximo de que disponía para ello. Asimismo, en el citado oficio se expresó que la circunstancia de encontrarse la recurrente haciendo uso de licencia médica, no constituye una justificación admitida por la ley para haber realizado la presentación de su retiro voluntario a la institución correspondiente fuera del plazo legal. En esta oportunidad, la interesada aduce que no fue informada oportunamente por el organismo que fue su empleador, sobre la fecha en que debía cesar en funciones. A este respecto, es necesario indicar, acorde con los dictámenes N os 3.931 y 54.428, ambos de 2011, que ello no constituye una excusa para soslayar la aludida exigencia de desvincularse dentro del plazo indicado por la ley N° 20.305, ya que según lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, salvo que se acredite fehacientemente que concurre en beneficio del afectado una justa causa de error, lo que no acontece en la especie. Luego, en opinión de la señora Soto Velásquez, no podría haber cesado en su cargo en la fecha dispuesta por la ley N° 20.305, sin tener previamente la información de la Superintendencia de Pensiones acerca de su tasa de reemplazo líquida, información con que contó tardíamente. En relación con esta alegación, se estima pertinente aclarar que la eventual demora a que se alude, en nada pudo impedir que la afectada diera cumplimiento al requisito de desvincularse en el término que señala la ley, tal como lo ha expresado el dictamen N° 60.620, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. A continuación, la recurrente consulta cuál sería la fecha límite en que debió cesar en sus labores para acceder al bono de la ley N° 20.305, considerando que lo solicitó conjuntamente con los beneficios contemplados en las leyes N os 19.882 y 20.212. Sobre el particular, es necesario precisar que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 64.151, de 2009, precisó que, de acuerdo a lo previsto en el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.212, en el evento que el personal se acoja conjuntamente al bono regulado en ésta y al de la ley N° 19.882, no rigen los plazos para anunciar la renuncia y dejar el cargo previstos en el artículo octavo de este último texto legal, lo que implica que, para acceder a los tres beneficios por los que se consulta, y tratándose de las servidoras que tenían 60 años al 1 de enero de 2009 -como acontece en la especie-, éstas tienen el plazo de 12 meses a contar de la referida data para efectuar la respectiva postulación y 12 meses desde dicha presentación, para hacer dejación de su cargo. En esas condiciones, es menester concluir que la circunstancia que la peticionaria haya postulado conjuntamente a los tres beneficios indicados, en nada altera el hecho que su renuncia voluntaria se efectuó fuera del plazo. Finalmente, y en cuanto a que la interesada no habría podido realizar los trámites para cumplir con el antedicho requisito, por encontrarse con reposo absoluto e impedida de movilizarse por sus propios medios, resulta forzoso indicar que dicha circunstancia no se contempla como una excepción al cumplimiento de los plazos que establece la ley N° 20.305. Por consiguiente, atendidas las consideraciones expresadas, cumple con informar que las alegaciones hechas valer por doña Sonia Aurora Soto Velásquez no alteran lo resuelto en el oficio N° 1.978, de 2011, de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, por lo que se desestima su petición de reconsideración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República