Dictamen CGR

Dictamen N° 78157/2015

2015-10-01 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo de dos años para invalidar los actos emitidos en contravención a la ley se encuentra vencido

N° 78.157 Fecha: 01-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Vargas Chacón, exfuncionario del Ejército, para solicitar que se invaliden las resoluciones N° s 758, de 2008, de la antigua Subsecretaría de Guerra y 1.276, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, las que otorgaron, en ese orden, pensión de retiro y desahucio y el reajuste de dichos beneficios por habérsele concedido un año de abono por lesiones, ya que, a su juicio, esos instrumentos no se ajustarían a derecho. Sin perjuicio de lo señalado, esta Entidad de Control entiende que el recurrente pretende, en definitiva, se deje sin efecto su alejamiento de la citada institución castrense, lo que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista acaeció el 31 de julio de 2008. Sobre el particular, es dable expresar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 48.310, de 2014, de este origen, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. En ese contexto, de haberse configurado un vicio que incidiese en la licitud del licenciamiento del servicio del ocurrente, en la actualidad no resultaría factible que la autoridad pertinente del Ejército disponga su invalidación, dado el transcurso del indicado término de dos años. En consecuencia, se desestima la pretensión del señor Vargas Chacón. Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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