Dictamen N° 7817/2020
N° 7.817 Fecha: 14-IV-2020 Don Juan Luis Castro González, Diputado de la República, consulta sobre los cargos de exclusiva confianza en las intendencias regionales del país, en particular respecto de las condiciones y períodos de su contratación y cese de funciones, como también si la normativa es la misma para todas ellas o existen diferencias respecto de algunas. De manera preliminar, conviene hacer presente que la condición de cargos de exclusiva confianza está referida a cargos de planta que, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 49 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son de libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento, por lo que quienes los sirven no están sujetos a un plazo y se mantienen en esos empleos en tanto no cesen por una causa legal, entre ellas, la aceptación de la renuncia no voluntaria o la declaración de vacancia por no presentación de su renuncia no voluntaria, lo cual aplica a todas las plazas que poseen dicho carácter. Dicho lo anterior, se debe anotar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior, establece que éste es el organismo mediante el cual el Presidente de la República ejerce el Gobierno Interior del Estado, añadiendo que depende del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y que su jefe superior es el Subsecretario del Interior. En este contexto conviene recordar que el inciso primero del artículo 111 de la Carta Fundamental -en su texto anterior a la modificación introducida por la reforma aprobada por la ley N° 20.990- señalaba que “El gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República”, norma que, de conformidad con lo previsto en la disposición vigésimo octava transitoria de la Constitución Política -incorporada por la recién citada ley-, debe entenderse vigente en relación con los intendentes actualmente en ejercicio. Por su parte, y conforme a lo prescrito en el artículo 116 de la Carta Fundamental -en su tenor previo a las modificaciones introducidas por la señalada ley N° 20.990-, los actuales gobernadores provinciales son también de la exclusiva confianza del Presidente de la República. En armonía con ello, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60, de 1990, del entonces Ministerio del Interior, que Adecúa Plantas y Escalafones del Servicio de Gobierno Interior, contempla a los intendentes -y gobernadores- en la planta del Servicio de Gobierno Interior, como funcionarios directivos de exclusiva confianza. En tal sentido, conviene añadir que las intendencias actúan bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del fisco y están sometidas a la dependencia del Jefe de Estado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que se trata de órganos administrativos centralizados, de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la ley N° 18.575 (aplica dictamen N° 475, de 2016, de este origen). Luego, y en lo que dice relación con el resto del personal que se desempeña en las intendencias, cumple con hacer presente, en primer término y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 28.488, de 1989, de este origen, que compete al Subsecretario del Interior, en su condición de jefe de servicio -según lo previsto en el artículo 1 del citado decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959-, disponer los nombramientos en calidad de titular y las designaciones a contrata del personal perteneciente o asimilado a la planta única del Servicio de Gobierno Interior, la que contempla el conjunto de cargos permanentes de todas las intendencias y gobernaciones del país. De dicha planta se puede apreciar que, inmediatamente después de las autoridades de Gobierno, se contemplan como únicos empleos directivos diversas plazas de Jefe de Departamento. En relación con estos empleos de Jefe de Departamento cumple con señalar que si bien hoy en día no tienen el carácter de empleos de exclusiva confianza -ya que su designación se hace previo concurso regulado por el artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el plazo que dicha norma señala-, sí tuvieron esa condición antes de la entrada en vigor de las modificaciones que la ley N° 19.882 introdujo al mencionado texto estatutario. De esta forma, y en concordancia con lo señalado en el dictamen N° 49.016, de 2010, de este origen, quienes desempeñaban plazas de jefes de departamento en el Servicio de Gobierno Interior al 1 de noviembre de 2004 -esto es, a la entrada en vigor del decreto con fuerza de ley N° 17, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que otorgó la calidad de cargos de carrera del artículo 8° de la ley N° 18.834 a los empleos de Jefe de Departamento del Servicio de Gobierno Interior-, mantuvieron la condición de empleados de exclusiva confianza, hipótesis en la que se encuentran algunos jefes de departamento según da cuenta el escalafón de ese organismo correspondiente al año 2018, tenido a la vista. En consecuencia, bajo la normativa actual los intendentes regionales -y los gobernadores provinciales- nombrados por el Presidente de la República son funcionarios de su exclusiva confianza, y respecto de aquellos que ocupan una plaza de jefe de departamento en las distintas intendencias del país, cuyo nombramiento se produjo antes del 1 de noviembre de 2004, dichos cargos también revisten el carácter de “exclusiva confianza” de la autoridad que pudo disponer su nombramiento, por lo que todos ellos se mantendrán en sus empleos mientras cuenten con la confianza de la autoridad correspondiente, vale decir, del Jefe de Estado o Subsecretario del Interior, respectivamente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República