Dictamen CGR

Dictamen N° 78172/2014

2014-10-09 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Concejo municipal carece de atribuciones para intervenir en la elaboración del reglamento de uso de un bus adquirido por la entidad edilicia con la autorización de ese ente colegiado
Aplicado por
Dictamen N° 100110/2014
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N° 78.172 Fecha: 09-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Larenas Cuellar, concejal de la Municipalidad de El Bosque, solicitando un pronunciamiento acerca de si procede que el concejo de esa entidad edilicia intervenga en la elaboración de un reglamento para el uso de un bus municipal cuya compra autorizó dicho ente colegiado. Manifiesta el ocurrente que el indicado vehículo fue adquirido con el objeto de ser destinado a la atención y traslado de los adultos mayores de la comuna a diferentes actividades, y que ha tomado conocimiento de que algunos requisitos definidos para su utilización por la entidad edilicia discriminarían a personas discapacitadas, situación que no está dispuesto a avalar. Consultado el municipio, este informó, en síntesis, que esa entidad edilicia cuenta con el “Programa Social del Centro Gerontológico 2014”, dirigido a adultos mayores autovalentes, y que en ese contexto se administra el bus en cuestión, conforme con el protocolo de uso del mismo. Expresa, en relación con la existencia de requisitos discriminatorios, que aunque dicho vehículo no está acondicionado para el uso de sillas de ruedas, de manera excepcional se podrá incluir a una persona que la utilice, la que deberá viajar acompañada. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde requiere el acuerdo del concejo, en lo que interesa, para celebrar contratos que involucren montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales, en atención a lo cual correspondía que para la compra del bus de que se trata se consultara a dicho órgano colegiado, lo que se cumplió en la especie. Por otra parte, en lo que atañe a la elaboración de un reglamento como el de la especie, es menester recordar que el inciso tercero del artículo 12 del precitado texto legal define tal clase de ordenamientos como normas generales obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno de la municipalidad. A su turno, el artículo 63, letra i), de la misma ley dispone que una de las atribuciones del alcalde es dictar resoluciones obligatorias de carácter general. A su vez, es útil tener presente que según lo dispuesto en los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la anotada ley N° 18.695, las municipalidades tienen, para el cumplimiento de sus funciones, entre otras atribuciones, la de administrar los bienes municipales, facultad que ha de ejercer el alcalde en conformidad con las disposiciones del mismo cuerpo normativo. Enseguida, se debe puntualizar que el artículo 65 de la mencionada ley N° 18.695, que establece las actuaciones para las cuales el alcalde requiere el acuerdo del aludido ente pluripersonal, no contempla esa aprobación tratándose de la elaboración de reglamentos como el de la especie, destinado a normar el uso de un vehículo de propiedad municipal. Además, cumple manifestar que de acuerdo a lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos del Estado deben ajustar su proceder al principio de juridicidad, sin que puedan actuar al margen de ese marco ni aun a pretexto de la concurrencia de circunstancias extraordinarias o de razones de eficiencia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.403, de 2014, entre otros). Por consiguiente, cabe concluir que el concejo municipal de El Bosque carece de atribuciones para intervenir en la elaboración del reglamento de que se trata, el que, en todo caso, deberá armonizar con las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1974, que regula el uso y la circulación de vehículos estatales. Transcríbase a la Municipalidad de El Bosque. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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