Dictamen CGR

Dictamen N° 78192/2014

2014-10-09 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al Servicio de Registro Civil e Identificación determinar las menciones que deben contener las cédulas de identidad
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N° 78.192 Fecha: 09-X-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, por una parte, don Eugenio López López y doña Mirsa Cifuentes Zelaya, a nombre de la Corporación Círculo Social Sewell y, por otra, doña Ana María Jeria Rodríguez, denunciando la medida adoptada por el Servicio de Registro Civil e Identificación -en adelante indistintamente el Servicio-, en orden a eliminar de la cédula de identidad la indicación de la circunscripción correspondiente al respectivo lugar de nacimiento, consignándose únicamente la comuna en la que éste se verificó. Requerido su informe, el Servicio manifiesta, en síntesis, que con la puesta en marcha de la nueva cédula de identidad, se estandarizó la mención “lugar de nacimiento” como la comuna a la que pertenece la correspondiente circunscripción del Servicio de Registro Civil e Identificación en la que se encuentra inscrito el nacimiento, lo que permite facilitar los procedimientos de control en los puertos aduaneros y migratorios. Sobre el particular, cabe señalar que la cédula de identidad es un instrumento oficial que debe ser obtenido por todos los residentes en el territorio de la República -tanto nacionales como extranjeros- y su objeto es, precisamente, acreditar la identidad de éstos, acorde con lo dispuesto en los artículos 4°, N° 4, y 33, N° 5, de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y 5°, inciso primero, del decreto ley N° 26, de 1924, que estableció el antiguo Servicio de Identificación Personal Obligatorio. A su turno, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.477, el Servicio tiene por objeto principal registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas. Luego, acorde con el N° 4 del artículo 4° de la ley, el Servicio deberá establecer y registrar la identidad civil de las personas y otorgar los documentos oficiales que acrediten la identidad de éstas. Por su parte, las letras n) y u) del artículo 7° de la misma ley confieren al Director Nacional del Servicio la atribución de determinar las menciones que deben contener, entre otros, los documentos de identidad que utilice este último para el cumplimiento de sus funciones, como asimismo la de dictar las resoluciones necesarias al efecto. En este contexto, mediante la resolución exenta N° 861, de 2013, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación determinó las características y menciones de la cédula de identidad electrónica emitida por ese organismo. Tal acto administrativo, en su texto actualmente vigente -luego de la modificación introducida por la resolución exenta N° 166, de 21 de julio de 2014, del Servicio de Registro Civil e Identificación-, previene, en su N° 2, 2.2, letra b), que la cédula de identidad nacional electrónica debe incluir, en lo que interesa, en la “Zona de Datos Opcionales”, el “Lugar de nacimiento: circunscripción de nacimiento y la comuna correspondiente. En el evento que, el nombre de la circunscripción sea coincidente con el nombre de la comuna, se registrará sólo una vez”. Es del caso precisar que, con arreglo a lo previsto en los artículos 21 y 23 de la ley N° 19.477, las circunscripciones son las divisiones territoriales de una región para los efectos del funcionamiento de las oficinas del Servicio. De lo expresado es posible colegir que, según la regulación vigente, las cédulas de identidad deben contener tanto la indicación de la comuna correspondiente al lugar de nacimiento de la persona de que se trate, como de la circunscripción respectiva, de manera que actualmente se encuentra superada la situación reclamada por los peticionarios. Con todo, cabe indicar que de conformidad con la preceptiva que regía a la época de las presentaciones en análisis, sólo se requería la mención de la comuna del lugar de nacimiento, por lo que no se advierte irregularidad en que se omitiera la información relativa a la circunscripción respectiva. Transcríbase a doña Ana María Jeria Rodríguez, al Servicio de Registro Civil e Identificación y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República