Dictamen CGR

Dictamen N° 78194/2015

2015-10-01 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Situación por la cual se consulta, fue resuelta por las instancias jurisdiccionales competentes, no correspondiendo a este órgano contralor emitir un pronunciamiento adicional en la especie

N° 78.194 Fecha: 01-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Luis Rojas Gallardo, Prosecretario de la Cámara de Diputados, solicitando a requerimiento del diputado señor Javier Hernández Hernández, se informe, en lo sustantivo, sobre la existencia de posibles vicios de nulidad en el acto administrativo expedido por la Municipalidad de Osorno, que dispuso el retiro en forma temporal de la señora Gladys González Barrientos, del Portal del Mercado Municipal Central de la mencionada ciudad. Requerido su informe, el alcalde del referido municipio a través del oficio Ord. Alc. AJ. N° 1.009, de 2015, señala, en lo fundamental, que la señora González Barrientos detentaba un permiso precario de ocupación de un local ubicado en calle Errázuriz N° 1300, en Osorno, precisando que dicho permiso señalaba en forma expresa en su numeral 4, que aquel tenía el carácter de esencialmente precario, lo cual permite a la autoridad comunal, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ponerle término anticipadamente, modificarlo o dejarlo sin efecto, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización. Agrega el jefe edilicio, que la señora González Barrientos, de conformidad con el permiso de ocupación en comento, tenía la obligación de pagar los consumos básicos de luz y agua potable del local, así como también los derechos municipales correspondientes, acumulando desde larga data, deudas por el no pago del agua, lo cual llevo a la municipalidad a poner término al permiso en comento, a través del decreto N° 17.908, de 2014, el que fue notificado a la interesada el 16 de diciembre del mismo año. En ese contexto —expresa la jefatura comunal—, la señora González Barrientos interpuso un recurso de protección para revertir la decisión municipal, acogiendo la Corte de Apelaciones de Valdivia en primera instancia la pretensión de la actora, la cual sin embargo fue revocada en segunda instancia por la Corte Suprema, estableciéndose en definitiva que el actuar municipal en la situación en análisis, se había ajustado a derecho, razón por la cual procede en esta ocasión desestimar las pretensiones de la recurrente. Sobre el particular, y revisados los antecedentes aportados por la municipalidad, es dable constatar la efectividad de lo indicado, esto es, que la señora Gladys González Barrientos con fecha 10 de enero de 2015, presentó ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, un recurso de protección en contra del municipio de Osorno, impugnando el decreto alcaldicio N° 17.908, de 2014, mediante el cual se puso término al permiso de ocupación del local que ocupaba en calle Errázuriz N° 1300, de Osorno. Luego, el tribunal de alzada mediante resolución de 5 de febrero de 2015, acoge el recurso interpuesto, y dispone su restitución a la actora en el local comercial N° 15, del mercado municipal central de Osorno. Dicha sentencia es apelada por la corporación edilicia, siendo elevados los autos a la Corte Suprema, la cual con fecha 21 de abril de 2015 —en lo que interesa—, revoca la sentencia impugnada, y en su lugar declara que se rechaza el recurso de protección. Efectuada la relación precedente, es menester recordar que en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6°, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, a esta Entidad no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sujetos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que según se precisó en el dictamen N° 42.649, de 2012, de este origen, entre otros, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su decisión. A mayor abundamiento, cabe hacer presente, según se indicó en el dictamen N° 76.380, de 2013, de este origen, que el objetivo de la citada disposición legal es evitar que este Organismo Fiscalizador se pronuncie en asuntos entregados al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no se interferirá en el ejercicio de las atribuciones que privativamente le competen a ese Poder del Estado, lo que es válido tanto para juicios que se encuentran pendientes como en aquellos en que se ha dictado sentencia que resuelve la controversia planteada —como sucedió en la especie—, caso en el cual deberá estarse al resultado del proceso jurisdiccional respectivo, sin que corresponda a esta Contraloría General emitir un pronunciamiento adicional en la materia examinada (aplica criterio contenido en dictámenes N os 75.298 y 96.001, ambos de 2014, de esta procedencia). Transcríbase al diputado señor Javier Hernández Hernández, al alcalde de la Municipalidad de Osorno y la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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