Dictamen N° 78339/2011
N° 78.339 Fecha : 15-XII-2011 El señor Roberto Abeliuk, en representación, según expone, de la empresa GHD S.A., se ha dirigido a la Contraloría Regional de Tarapacá, y a este Nivel Central, reclamando que la Dirección de Obras Portuarias, Región de Tarapacá, en aplicación de lo previsto en los artículos 19 y 24 de las Bases Administrativas para Contratos de Asesoría a la Inspección Fiscal para la Ejecución de Obras Públicas, que rigieron el respectivo proceso licitatorio -aprobadas por la resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, le habría cursado multas por haber pagado al personal de la consultoría “Asesoría a la Inspección Fiscal, Obras Terrestres Caleta Guardiamarina Riquelme, Iquique”, un valor menor al ofertado en el respectivo ítem, en circunstancias de que tal valor, según expone, incluye en general materiales, equipos y mano de obra. Al respecto, y teniendo a la vista lo informado por la Subsecretaría de Obras Públicas, resulta del caso considerar que acorde con el artículo 13.2 de las referidas bases administrativas, en el sobre Oferta Económica se incluirá la cotización solicitada en moneda nacional y deberá contener los antecedentes que indica, a saber “Formulario de Cotización (entregado por el Servicio)” -en el cual los Gastos Generales y las Utilidades se expresarán en una sola cantidad en moneda nacional y con su equivalencia porcentual en relación al costo directo- y “Detalle de Gastos Generales y Utilidades”. En seguida, que el artículo 19 de las mismas bases, luego de disponer que “Todo el personal de la Consultoría deberá contar con su respectivo contrato de trabajo conforme con las disposiciones de la legislación nacional vigente o contrato de prestación de servicios, si procede”, prescribe que “La remuneración u honorario establecidos en el contrato de trabajo o de prestación de servicio para cada persona, deberá ser a lo menos el valor ofertado en el ítem correspondiente para las mismas”, debiendo el consultor demostrar durante el desarrollo del contrato que efectúa los pagos ajustados a lo antes señalado. Por último, corresponde consignar que el artículo 24 del antedicho pliego de condiciones preceptúa, en lo pertinente, que “Si el consultor pagare un valor de remuneración inferior al ofertado en los ítems de los profesionales, se aplicará una multa equivalente a la diferencia entre lo ofertado y lo efectivamente pagado por cada caso”. En ese contexto, es dable advertir que de los antecedentes que se adjuntan se aprecia que en el formulario de cotización proporcionado por la repartición pública licitante los ítem -respecto de los cuales la empresa presentó su oferta- se refieren exclusivamente al personal de la asesoría y a los gastos generales y utilidades, encontrándose, estos últimos, detallados por separado. Asimismo, que la Administración, para los efectos de determinar y aplicar las multas de que se trata, se estuvo, precisamente, a los valores indicados por el oferente en el ítem relativo a los profesionales y demás personal de la consultoría, los cuales resultaron ser superiores a lo que efectivamente se pagó a tales profesionales. Siendo ello así, y teniendo presente que en la licitación que se examina no se exigió un análisis de los precios unitarios, esta Contraloría General no tiene observaciones que formular en torno a lo obrado por la Dirección de Obras Portuarias, Región de Tarapacá. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República