Dictamen CGR

Dictamen N° 78358/2015

2015-10-02 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exención de cobro de derechos de aseo domiciliario en situación que indica

N° 78.358 Fecha: 02-X-2015 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el diputado por la región de Tarapacá, señor Renzo Trisotti Martínez, exponiendo la situación que afecta a 90 departamentos del condominio Edificio Plaza Campanario, de la comuna de Iquique, y que dice relación con el cobro que estaría realizando la municipalidad por el servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, en circunstancias que, a contar de enero del año en curso, la referida entidad edilicia les habría notificado sobre la necesidad de depositar dicho material en contenedores dispuestos en las afueras de dicho conjunto residencial. Agrega que, como consecuencia de lo anterior, la referida comunidad debió suscribir un contrato con un particular, para el retiro de los residuos domiciliarios. Requerido su informe, la Municipalidad de Iquique señala, en síntesis, que no corresponde eximir del pago por el servicio de extracción de los referidos residuos sólidos domiciliarios, toda vez que, la situación expuesta por el recurrente no se encuentra entre aquellas causales de exención previstas en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, como en la ordenanza municipal N° 451, de 2011, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios. Indica, finalmente, que el retiro de los residuos domiciliarios solo puede hacerse desde la vía pública, correspondiendo al contribuyente depositarlos en los lugares dispuestos al efecto y que, de ser necesario, se podrían efectuar las coordinaciones que se requieran con la Dirección de Aseo y Ornato. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo prescrito en los artículos 6° y 7° del referido decreto ley N° 3.063, de 1979, las entidades edilicias cobrarán, a todos los usuarios de la comuna, una tarifa anual por el servicio de aseo domiciliario por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. El inciso tercero del precitado artículo 7°, agrega que las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas, lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en las correspondientes ordenanzas locales. Además, en el inciso cuarto contempla la exención automática de dicho pago para aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional, a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales. En este contexto normativo, es útil consignar lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora a través de los dictámenes N°s 22.725, de 2010, y 48.873, de 2012, entre otros, en orden a que la regla general es que todos los usuarios paguen derechos municipales por el servicio de aseo domiciliario, de manera que la liberación de su pago constituye una excepción, cuya ocurrencia sólo puede encontrar su fundamento en alguna de las hipótesis previstas por el antedicho artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, esto es, que se derive de la determinación adoptada en tal sentido por el municipio -atendido el mérito de las condiciones socioeconómicas de los usuarios, de acuerdo con lo establecido al respecto en la ordenanza que al efecto debe dictar- o del expreso tenor de la ley, en el caso que se trate de viviendas o unidades habitacionales que tengan una avalúo fiscal o inferior a 225 unidades tributarias mensuales. Pues bien, en la situación de la especie, y en conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, no se ha acreditado que concurra alguna de las causales de exención referidas, sin que el hecho indicado por el peticionario, en orden a que la referida comunidad no ha utilizado, efectivamente, el servicio en comento, configure una circunstancia que permita concluir que tiene derecho a eximirse del pago por concepto de aseo domiciliario, toda vez que el legislador no ha previsto tal posibilidad (aplica dictamen N° 22.725, de 2010). Transcríbase a la Municipalidad de Iquique. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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