Dictamen N° 78367/2013
N° 78.367 Fecha: 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Conchalí, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente acoger la petición de traslado de la patente de alcoholes de quinta de recreo que indica -clase G)-, considerando que la nueva ubicación en que su titular pretende establecerse, según el respectivo plan regulador comunal, corresponde a una zona en donde se encuentran prohibidos, entre otros, los usos de bar y cabaré. Lo anterior, por cuanto si bien la patente de alcoholes de que se trata comprende tales actividades, la facultad de las entidades edilicias para imponer restricciones de instalación como la referida, se limitaría solo a aquellos locales clasificados en las letras D), E) y O), sin comprender, por tanto, a las quintas de recreo. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, practicándose el otorgamiento, la renovación o el traslado de las mismas, previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. A su vez, los artículos 57 y 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- determinan, en lo pertinente, que el uso del suelo en las áreas urbanas debe regirse por lo dispuesto en los planes reguladores, y el otorgamiento de patentes municipales, ser acorde con dicho uso. En este orden de ideas, cabe hacer presente que el artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, realiza una clasificación de los establecimientos en diversas categorías, con sus respectivas descripciones, entre las que se encuentran, en lo que interesa, las letras D), cabarés y peñas folclóricas; E), cantinas, bares, pubs y tabernas; y O), salones de baile o discotecas; además de aquella signada con la letra G), quintas de recreo, la que exige reunir las condiciones de bar, restaurante y cabaré. Por su parte, el inciso primero del artículo 8° de ese cuerpo normativo, previene que la municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador o a través de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en las aludidas letras D), E) y O), y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera de este, sin mencionar la letra G) precedentemente referida. Al respecto, el dictamen N° 22.626, de 2005, entre otros, ha precisado que aun cuando las quintas de recreo no correspondan a alguna de las clasificaciones señaladas en la recién citada disposición legal, al reunir las condiciones de los bares y cabarés, quedan comprendidas en la regulación contenida en la misma, por cuanto atendida su naturaleza, debe entenderse que son las características propias de los establecimientos que esta menciona, lo que motiva que se haya fijado para ellos la limitación que se analiza. Ahora bien, en la especie, y luego de revisados los antecedentes acompañados, se ha podido verificar que la solicitud de traslado efectuada a la Municipalidad de Conchalí, se relaciona con una patente de alcoholes para un local de aquellos clasificados en la letra G) del artículo 3° a que se ha hecho mención, esto es, quinta de recreo, y que la nueva ubicación donde su titular pretende instalarse, se encuentra en una zona denominada “barrios residenciales interiores”, la que, de conformidad con el plan regulador comunal respectivo, prohíbe las actividades de bar y cabaré que tal categoría comprende. De esta manera, entonces, y al no ser la patente de alcoholes de que se trata, concordante con el uso de suelo de dicha área, no procede que esa entidad edilicia autorice su traslado a la misma, pues ello vulneraría lo dispuesto en la normativa legal y jurisprudencia administrativa aplicables. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante