Dictamen N° 9185/2014
N° 9.185 Fecha:06-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Sierra Gómez reclamando en contra de la Municipalidad de Recoleta, en atención a que dicha entidad edilicia se estaría negando a otorgarle el traslado de la patente de alcoholes de quinta de recreo que indica -clase G-, en circunstancia que si bien la normativa local prohíbe determinadas categorías de establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas, aquella por la que reclama no se encuentra dentro de estas. Requerido al efecto, ese municipio informó que su negativa se encuentra ajustada a derecho por cuanto, en la zona a la cual pretende cambiarse la peticionaria -sector Barrio Bellavista- no se admite el emplazamiento de bares, y que si bien la ordenanza local N° 51, de 2010, de la Municipalidad de Recoleta, sobre otorgamiento, renovación, caducidad, transferencia y traslado de patentes de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en su artículo 6°, letra h), no excluye expresamente las quintas de recreo, la patente de que se trata comprende, entre otras, la actividad de bar, por lo que, dicha clase debe también entenderse proscrita. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, practicándose el otorgamiento, la renovación o el traslado de las mismas, previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. A su vez, los artículos 57 y 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- determinan, en lo pertinente, que el uso del suelo en las áreas urbanas debe regirse por lo dispuesto en los planes reguladores, y el otorgamiento de patentes municipales, ser acorde con dicho uso. En este orden de ideas, cabe hacer presente que el artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, realiza una clasificación de los establecimientos en diversas categorías, con sus respectivas descripciones, entre las que se encuentran, en lo que interesa, las letras D) cabarés o peñas folklóricas, y E), cantinas, bares, pubs y tabernas, además de aquella signada con la letra G), quintas de recreo, la que exige reunir las condiciones de bar, restaurante y cabaré. Por su parte, el inciso primero del artículo 8° de ese cuerpo normativo, previene que la municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador o a través de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en las aludidas letras D), E) y O), y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera de este, sin mencionar la letra G) precedentemente referida. Al respecto, los dictámenes N°s. 22.626, de 2005, y 78.367, de 2013, entre otros, han precisado que aun cuando las quintas de recreo no correspondan a alguna de las clasificaciones señaladas en la recién citada disposición legal, al reunir las condiciones de los bares y cabarés, quedan comprendidas en la regulación contenida en la misma, por cuanto atendida su naturaleza, debe entenderse que son las características propias de los establecimientos que esta menciona, lo que motiva que se haya fijado para ellos la limitación que se analiza. Ahora bien, en la especie, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, letra h), de la aludida ordenanza N° 51, de 2010, no se permite el emplazamiento de ninguna clase de comercio amparado por patentes de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, en lo que interesa, de las categorías D) y E), señaladas en el artículo 3° de la ley N° 19.925, en el denominado Barrio Bellavista, sector que comprende el siguiente perímetro: Oriente: Pío Nono, Dominica, Avda. Perú. Norte: Santos Dumont. Sur: Santa María y Poniente: Av. Recoleta. Por consiguiente, habida consideración que en la normativa en comento, los bares y cabarés, se encuentran expresamente prohibidos en la zona a la cual pretende trasladarse la recurrente, y que, a su vez, estas actividades son componentes de la citada clase G, es forzoso concluir que, de conformidad con lo manifestado por la jurisprudencia analizada, las quintas de recreo deben entenderse también prohibidas por la citada ordenanza local. En consecuencia, no cabe sino desestimar el reclamo de la especie, por cuanto la conducta de la entidad edilicia tendiente a rechazar el traslado solicitado, se ha ajustado a derecho. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante