Dictamen CGR

Dictamen N° 78369/2013

2013-11-29 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La mera transcripción de opiniones emitidas por parte de integrantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión que se indica, no constituye el informe previo requerido para el cambio de denominación de bienes nacionales de uso público

N° 78.369 Fecha: 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Providencia, efectuando la precisión que indica respecto de una de las conclusiones del dictamen N° 47.630, de 2013, específicamente, aquella que sostuvo que el informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil requerido, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5°, letra c), y 79, letra k), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cambio de denominación de la Avenida 11 de Septiembre, no habría sido emitido en la forma exigida por la ley. El aludido municipio señala, en lo que interesa, que en la sesión ordinaria N° 13, de 17 de junio de 2013, del referido consejo, se adoptó el acuerdo N° 1, de informar al concejo municipal la opinión que los integrantes de aquel cuerpo colegiado manifestaron en dicha oportunidad en cuanto a la proposición de la alcaldesa respecto del cambio de nombre de la mencionada vía, comunicación que se habría hecho efectiva el día 21 del mismo mes y año. En relación con la materia, es del caso indicar que, al emitir el pronunciamiento antes individualizado, esta Contraloría General tuvo a la vista la transcripción de la sesión a que alude el municipio, de manera que, no advirtiéndose en la especie la existencia de nuevos antecedentes sobre el particular, corresponde reiterar lo sostenido en el citado dictamen N° 47.630, de 2013, en orden a que dicho documento no satisface la anotada exigencia legal. En efecto, debe tenerse en cuenta que lo requerido por la ley es un informe emanado del señalado consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil acerca del cambio de denominación de que se trate, y que lo que la Municipalidad de Providencia ha remitido en la especie es un documento que no representa una manifestación de la voluntad de ese órgano propiamente tal, sino que constituye solamente la relación de las opiniones vertidas por los miembros de dicho cuerpo colegiado, individualmente considerados, por lo que no cabe calificarlo, en rigor, como el antecedente exigido por las normas antes referidas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 47630/2013
Aplica dictamen