Dictamen N° 78376/2010
N° 78.376 Fecha: 27-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Ugarte Inostroza, solicitando un pronunciamiento que determine si el tiempo durante el cual hizo uso de licencias médicas, producto de un accidente del trabajo, puede ser considerado para el cómputo del período de trabajo efectivo requerido para postular a los beneficios otorgados a trabajadores desplazados del sector pesquero industrial de la ley N° 19.713. Sobre la materia y de modo previo, cabe tener presente que la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, en su artículo 173, incorporado por el artículo 2°, Nº 11 de la ley Nº 19.849, crea en dicha Secretaría de Estado un Fondo de Administración Pesquero, administrado por el Consejo de Administración Pesquera, destinado a financiar diversos proyectos, entre los cuales, figuran, en lo que interesa, los relativos a capacitación, apoyo social, y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el período de vigencia de la ley Nº 19.713, hayan perdido su empleo. Agrega la norma en su inciso tercero, que los recursos que contemple este Fondo para cada año calendario deberán distribuirse para los objetivos que señala el inciso primero de este artículo. Conforme a ello, mediante la Resolución N° 13, de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, se creó el programa de apoyo social para ese año consistente en un aporte extraordinario destinado a enfrentar la situación de emergencia producida por la catástrofe, para trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la ley N° 19.713 de las regiones de Valparaíso y Bío Bío. En el numeral 2, artículo 7° letra c) de dicha resolución se establece, entre otros requisitos, que el postulante debe contar con una antigüedad, en el sector pesquero industrial, de a lo menos sesenta meses de trabajo efectivo en alguna de las funciones que indica, contados hacia atrás desde la fecha de su despido. Enseguida, el artículo 12 número 3, de la citada resolución, indica que se debe acompañar en la postulación, entre otros documentos, el certificado de cotizaciones previsionales, con indicación del rut del empleador en que conste que el postulante prestó servicios por a lo menos sesenta meses, en forma continua o discontinua, para uno o más empleadores del sector pesquero industrial. En caso que el postulante invoque haber prestado servicios en forma independiente, o alegue períodos en que no se le pagaron cotizaciones previsionales, podrá acreditar la antigüedad en el sector mediante otro documento fehaciente, como un certificado de la autoridad marítima mediante el cual pueda concluirse la concurrencia del requisito. Precisado lo anterior, y a objeto de determinar el concepto de trabajo efectivo para los fines de este programa, es necesario referirse previamente a la regulación que rige a estos servidores en materia de seguridad social, esto es, a la ley N° 10.662 que crea la Sección que indica en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Dicho cuerpo legal señala, en su artículo 18, que para tener derecho a gozar de los subsidios que establecen los artículos 16 y 17, se requerirá estar al día en el pago de las imposiciones, tener un mínimo de seis meses de afiliación y además un mínimo de trece semanas de imposiciones en los últimos seis meses calendario. Desde su salida del empleo y hasta el término de los tres meses calendario siguientes se considerará al día al asegurado que hubiere dejado de cotizar por cesantía involuntaria. Por su parte, el artículo 18 A de ese mismo texto normativo -aplicable en virtud del artículo 5° de la ley N° 18.462 a los trabajadores que menciona que se hayan incorporado o se incorporen al sistema de pensiones regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980 - dispone que para los efectos previstos en los artículos 13 y 18 se considera que se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales durante el lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, según sea el caso, por el período máximo de tres meses calendario contado desde su salida del empleo. Asimismo, es menester expresar que el artículo 13 de la ley N° 10.662 previene que para tener derecho a gozar de prestaciones médicas que cubren el riesgo de enfermedad se requiere estar al día en el pago de las imposiciones y considera que se cumple con esta exigencia durante el período de cesantía involuntaria. En este contexto y considerando que la Resolución N° 13, de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, dispone que el trabajo efectivo como dependiente debe acreditarse con las respectivas cotizaciones previsionales y a falta de ellas con otro documento que pruebe la existencia del vínculo contractual, sin que exija ningún certificado o antecedente tendiente a constatar la asistencia del empleado a sus funciones u otros aspectos de la relación laboral, cumple inferir que para estos fines se entiende por trabajo efectivo aquel durante el cual una persona mantiene vigente un contrato de trabajo con un empleador del sector pesquero y por el cual se efectuaron o debieron efectuarse las imposiciones correspondientes, dejando fuera, por tanto, el tiempo de cesantía involuntaria por el cual no se ha cotizado. Siendo ello así, y dado que cuando un servidor se encuentra haciendo uso de licencias médicas mantiene el vínculo laboral con su empleador y subsiste la obligación de imponer, cabe concluir que dicho período debe contabilizarse como trabajo efectivo y es útil para completar los 60 meses exigidos para la obtención del beneficio en estudio. Distinto es el caso del lapso que abarcan las licencias médicas obtenidas durante la cesantía involuntaria, el que no puede considerarse como trabajo efectivo, ya que durante ese tiempo no existe un contrato de trabajo vigente. Por consiguiente, atendidas las consideraciones que anteceden, procede colegir que el señor Jorge Ugarte Inostroza puede contabilizar para los efectos de completar los 60 meses de trabajo efectivo exigidos por el numeral 2, artículo 7° letra c) de la Resolución N° 13, de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, aquellos períodos en los cuales hizo uso de licencias médicas mientras mantenía vigente su vínculo laboral con el empleador y que no corresponden a lapsos de cesantía involuntaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República