Dictamen CGR

Dictamen N° 784/2017

2017-01-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que funcionaria que se cambió de servicio, sin solución de continuidad, perciba la última cuota de la bonificación establecida en el artículo 1° de la ley N° 20.815
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N° 784 Fecha: 09-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paulina Lorena Namor Esbry, funcionaria del Gobierno Regional de Atacama, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede que perciba la última cuota de la bonificación especial establecida en el artículo 1° de la ley 20.815, atendido a que cambió de empleo sin solución de continuidad, antes de la fecha de su pago. Requerida, la Junta Nacional de Jardines Infantiles informó que la interesada se desempeñó en dicho organismo hasta el 9 de noviembre de 2015, y que hasta esa data le enteró la totalidad del beneficio por el que consulta. Por su parte, el Gobierno Regional de Atacama señala que, a su juicio, no corresponde el pago de la citada bonificación a la interesada puesto que ésta no cumpliría con el requisito de tener un contrato vigente con ese órgano colegiado al 1 de enero de 2015, en concordancia con lo manifestado en el dictamen N° 88.615, de 2015 de este origen. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.815 concede, durante el año 2015, una “bonificación especial a los funcionarios públicos, con contrato vigente al 1° de enero de 2015, que se encuentren en calidad de planta o a contrata y a los contratados acorde a la normativa del Código del Trabajo, que se desempeñen en la región de Atacama y que se encuentren remunerados según lo dispuesto en el decreto ley N° 249, de 1973, y en el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980”. Luego, su artículo 2° establece que esta bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015 y que los montos a percibir serán proporcionales al tiempo laborado en el trimestre respectivo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente se desempeñó en un cargo a contrata en la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Atacama, desde el 24 de julio de 2013 hasta el 8 de noviembre de 2015, y desde el día 9 de este último mes y año empezó a cumplir funciones en el Gobierno Regional de la misma localidad, sin solución de continuidad. En este aspecto, conviene destacar lo manifestado en el dictamen N° 18.216, de 2000, que señala que el cambio de funciones o de institución empleadora "sin solución de continuidad", conservando todos los beneficios a que tenían derecho los servidores antes de este cambio, debe interpretarse en el sentido que el funcionario de que se trate no se desvincula de la administración, por lo que al producirse el nuevo nombramiento conserva su antigüedad para todos los fines legales y mantiene todos los beneficios estatutarios y previsionales que le correspondan, sin desmedro de las restricciones que pueda contener cada cuerpo legal. Caso contrario sucede con el término de servicios con solución de continuidad, ya que la misma produce la desvinculación del servicio (aplica dictámenes N°s. 34.380, de 1997 y 37.190, de 1999). Enseguida, es dable hacer presente que el dictamen N° 86.615, de 2015, de esta procedencia, resuelve una situación diversa a la planteada en la especie, ya que las funcionarias a que hace alusión, dejaron de cumplir funciones y luego se reintegraron a la Administración, con solución de continuidad, es decir existiendo una interrupción en su desempeño, por lo cual no resulta aplicable al caso en estudio. Atendido lo expuesto, procede que el Gobierno Regional de Atacama, pague a la señora Namor Esbry la última cuota de la bonificación establecida en el artículo 1° de la ley N° 20.815, en proporción al tiempo que hubiere trabajado en dicho organismo en el trimestre correspondiente a su entero. Transcríbase a doña Lorena Paulina Namor Esbry. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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