Dictamen N° 78404/2012
N° 78.404 Fecha: 18-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago, informando acerca de la regularización del cierre de las calles Malaquita, Diamante y Turquesa, así como respecto de otras medidas de control relacionadas con calles y pasajes de esa comuna, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 20.499, que regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivos de Seguridad Ciudadana, y lo manifestado en el dictamen N° 33.655, de 2012, de esta Contraloría General. Como cuestión previa, cabe recordar que el mencionado pronunciamiento señaló que, en atención a que había transcurrido el plazo establecido por la citada ley N° 20.499 para que las situaciones existentes se adecuaran a esa preceptiva, correspondía que ese municipio arbitrara las medidas tendientes a regularizar el cierre de las enunciadas calles Malaquita, Diamante y Turquesa, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora, así como de otras medidas de control a calles o pasajes de dicha comuna que hayan sido autorizadas o se haya tomado conocimiento que se han efectuado en contravención a ese cuerpo normativo. Al efecto, esa entidad edilicia señala que, con fecha 8 de febrero de 2012, mediante el decreto alcaldicio N° 250, se derogó el decreto N° 361, de 1993, que otorgó un permiso para la ocupación de un bien nacional de uso público, el cual autorizaba el cierre de los accesos a las citadas calles, pertenecientes al conjunto habitacional Villa Parque del 900, por cuanto contravenía la citada normativa, dando un plazo de 30 días para el retiro de las correspondientes rejas. Agrega, que lo dispuesto en la referida ley N° 20.499 es de difícil implementación y fiscalización, atendidos los recursos financieros y humanos de esa entidad edilicia, y que se encontraría en tramitación un proyecto de ley que prorrogaría hasta el 31 de marzo de 2013 el plazo para regularizar las situaciones contrarias a dicho cuerpo legal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que aun cuando se ha emitido el decreto N° 250, de 2012, al que se ha hecho alusión, la regularización del cierre de las calles individualizadas anteriormente en conformidad con la referida ley N° 20.499, todavía no se ha materializado, sin que resulten atendibles las consideraciones que ese municipio expone para justificar esa situación. En efecto, esa entidad edilicia debe ejercer sus facultades fiscalizadoras respecto de los cierres de calles o pasajes de dicha comuna que hayan sido autorizados o de los que tome conocimiento que se han efectuado en contravención a la normativa legalmente aplicable, no pudiendo excusarse argumentando falta de recursos financieros o humanos, por cuanto las atribuciones que le confieren los artículos 5°, letra c), 36 y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para administrar los bienes nacionales de uso público, deben ejercerse en el marco de la normativa vigente y respetando la naturaleza pública de estos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.133, de 2012, de este origen). Asimismo, en relación con el proyecto de ley al que hace mención esa entidad edilicia, cabe hacer presente que de acuerdo con los artículos 6° y 7° del Código Civil, solo tienen fuerza obligatoria las normas legales promulgadas en conformidad a la Constitución Política de la República y publicadas mediante su inserción en el Diario Oficial, sin que a la fecha se haya modificado la preceptiva que rige la materia. Luego, considerando que la situación en comento, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y que en la presentación de que se trata la Municipalidad de Santiago no agrega nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio sustentado en el dictamen N° 33.655, de 2012, no cabe sino reiterar lo señalado en dicho pronunciamiento, al cual esa entidad edilicia debe dar cabal cumplimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República