Dictamen CGR

Dictamen N° 78411/2012

2012-12-18 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede financiar con recursos provenientes del convenio de transferencia que indica las operaciones que no guardan relación con su objeto
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Dictamen N° 60159/2013
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N° 78.411 Fecha: 18-XII-2012 El Gerente General de la empresa Comercializadora de Trigo S.A. -en adelante, Cotrisa-, consulta a esta Contraloría General si, en el marco del convenio de transferencia de recursos suscrito con el Ministerio de Agricultura, para la ejecución del Programa de Compra de Trigo 2012, puede rendir las pérdidas que le significó la venta de instrumentos financieros realizada con la finalidad de obtener los fondos necesarios para el desarrollo del enunciado programa y, asimismo, los intereses que dejó de percibir por la enajenación anticipada de dichos bienes, añadiendo que, por la naturaleza de la operación de que se trata, no existe un documento que acredite el desembolso, sino sólo comprobantes de traspasos contables que reflejan el impacto de esos egresos en el patrimonio de la sociedad. Requerido su informe, el Ministerio de Agricultura expresa que las referidas mermas no se relacionan con el objeto de las actividades que, de conformidad con el acuerdo de voluntades que suscribió con la entidad peticionaria, esta última debe ejecutar, sino que son aquellas que se generen en el ejercicio del giro propio de esa sociedad, debiendo solventarlas con sus propios recursos. Agrega que la documentación a que alude el ocurrente no es constitutiva del procedimiento de rendición de cuentas, debiendo ajustarse ambas partes a la resolución N° 759, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora. Por su parte, el Ministerio de Hacienda manifiesta que esos costos fueron incorporados en su presupuesto de caja y en el estado de resultados aprobados por los actos administrativos que indica. Sobre la materia, la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, contempla en la asignación 24-03-361, del Programa de la Subsecretaría de Agricultura, de esa Cartera de Estado, una transferencia de recursos de hasta M$1.000.000 a Cotrisa, disponiendo, en su glosa 10, que ellos serán destinados a financiar las pérdidas derivadas de la ejecución del Programa de Compra de Trigo, para cuyos efectos debía suscribirse un convenio, en el que se definirían, entre otros aspectos, las acciones a desarrollar y los plazos y forma de rendir cuenta de su uso, el cual fue aprobado por la resolución N° 7, de 2012, del enunciado Ministerio, tomada razón el 5 de abril de 2012, por este Organismo Fiscalizador. Dicha convención señala en sus cláusulas segunda y tercera, que ella tiene por objetivo el Programa de Compras de Trigo, obligándose la Subsecretaría de Agricultura a transferir el monto consignado en la citada Ley de Presupuestos a efectos de cubrir las potenciales pérdidas que sufra la recurrente entre los costos incurridos en la compra de ese cereal y los ingresos producidos por su venta, en los períodos que indica, incluyéndose a este respecto aquellos gastos que sean directos, inherentes o asociados a las actividades propias de la gestión y operación de ese acuerdo de voluntades, facultándose asimismo a Cotrisa para adquirir instrumentos derivados financieros que le permitan asumir ese riesgo. A continuación, su disposición quinta consigna que la rendición de cuentas deberá cumplir con lo prescrito por la resolución N° 759, de 2003, de este Ente Fiscalizador, o las normas que la reemplacen. Ahora bien, cabe señalar que, en virtud del principio de legalidad del gasto público -consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo Fiscalizador, así como en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado-, las transferencias que se autoricen con cargo a fondos públicos sólo podrán disponerse en la medida que con ellos se costeen gastos originados en el cumplimiento de los objetivos para los que se han contemplado en el ordenamiento jurídico. De esta manera, podrán solventarse con los mencionados caudales fiscales aquellos desembolsos originados en la realización del programa a que se ha hecho mención, en los términos previstos en el convenio suscrito por las partes, y no los que no guarden conexión con él. Por lo anterior, y atendido a que las operaciones que indica el ocurrente no dicen relación con la gestión de las actividades propias del convenio -relativas a la compra y venta de trigo-, sino que ellas se refieren a la administración económico-financiera de sus recursos propios, no resulta procedente que sean rendidas como costos asociados a él, con el objeto de solventarlos con los dineros de la transferencia. En este contexto, cabe precisar que tanto el presupuesto de caja y el estado de resultados a que alude el Ministerio de Hacienda -contenidos en el decreto exento N° 537, de 2012, que reemplaza el decreto exento N° 1.083, de 2011, del mismo origen-, conforman una estimación de todos los ingresos y gastos de la sociedad recurrente para la presente anualidad -no sólo los relativos a la transferencia de la especie-, pudiendo así financiarse las operaciones indicadas por el ocurrente con los otros recursos que ahí se contemplen, sólo en la medida que dichos instrumentos consideren los conceptos respectivos y se cuente con la disponibilidad financiera para ello. Sin perjuicio de lo anterior, debe hacerse presente, de acuerdo a lo dispuesto en el acápite 3 de la resolución N° 759, de 2003, de este Órgano de Control, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, que ella estará constituida por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompañados de la documentación en que se fundamentan, todo lo cual debe constituir el reflejo de las transacciones realizadas en el desarrollo de la gestión respectiva. Agrega el punto 5.3 de la citada resolución, que las unidades operativas otorgantes de transferencias al sector privado serán responsables de exigir la rendición de cuentas de los fondos entregados, proceder a su revisión para determinar su correcta inversión y el cumplimiento de los objetivos pactados, debiendo mantener a disposición de esta Entidad de Control los antecedentes relativos a la materia. En este sentido, la no presentación de los documentos justificativos de los egresos que el receptor de los recursos públicos pretenda financiar con los caudales provenientes de la transferencia, obsta a su aprobación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República