Dictamen CGR

Dictamen N° 60159/2013

2013-09-23 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que con cargo a los recursos que le transfiere el Ministerio de Agricultura para la ejecución del Programa de Compra de Trigo, COTRISA rinda las pérdidas por la venta de instrumentos financieros y por los intereses que deja de percibir por ese concepto

N° 60.159 Fecha: 23-IX-2013 El Gerente General de la empresa Comercializadora de Trigo S.A. -COTRISA- solicita la reconsideración del dictamen N° 78.411, de 2012, el cual determinó que no resulta procedente que esa entidad rinda como costos asociados al convenio de transferencia de recursos que celebró con el Ministerio de Agricultura para la ejecución del Programa de Compra de Trigo 2012, las pérdidas que le significó la venta de instrumentos financieros efectuada con la finalidad de obtener fondos para el desarrollo de este último ni los intereses que dejó de percibir por la enajenación anticipada de dichos bienes. Precisó, además, que la no presentación de los documentos justificativos de los egresos que se pretende solventar, obsta su aprobación. Afirma el recurrente que dichas mermas se encuentran directamente relacionadas con el convenio antes mencionado, pues la empresa necesita tener liquidez a fin de ejecutar el programa y para ello debe vender adelantadamente los documentos antes referidos, contando esas actuaciones con los correspondientes respaldos que demuestran las transacciones bancarias que afectan negativamente a su patrimonio, los cuales fueron oportunamente puestos a disposición del Ministerio de Agricultura. Del mismo modo, sostiene que en la revisión del Programa de Compra de Trigo 2011 este Organismo Contralor validó la rendición de ese tipo de desembolsos, según da cuenta el informe N° 247, de 2011, emitido al término de una auditoría a la regularidad de sus operaciones. Requerido sobre la materia, el Ministerio de Hacienda considera que los egresos de que se trata pueden calificarse como inherentes al programa en cuestión, pues COTRISA incurrió en ellos a fin de disponer de los recursos necesarios para sufragar el plan de intervención en el mercado del trigo. No obstante, ello solo resulta sostenible en la medida que aquellos se encuentren considerados explícitamente en el convenio, así como también la forma de cálculo de los mismos -la cual debe contemplar la gestión más eficiente posible- y su rendición de cuentas. A su turno, el Ministerio de Agricultura, a petición de este Organismo Contralor, sostiene que las pérdidas a ser cubiertas por las transferencias reguladas en el convenio celebrado con la peticionaria, deben consistir en las diferencias que se generen entre los valores de compra y venta de trigo, y en los gastos inherentes a esas operaciones, tales como corretajes, fletes, o almacenajes, entre otros, pues dicho acuerdo de voluntades no contiene alusión alguna a la venta anticipada de instrumentos financieros, facultándose a COTRISA únicamente para adquirir los documentos de este tipo que permiten cubrir los riesgos de precios asociados a las transacciones efectuadas con pequeños agricultores. Del mismo modo, asevera que no puede aprobar las rendiciones de cuenta presentadas por la empresa, pues no existe un comprobante de desembolso efectivo, sino que solo constancias de traspasos contables asociados al programa, las que no son suficientes para estos efectos de acuerdo a la resolución N° 759, de 2003, de este origen. Por último, se debe consignar que para resolver adecuadamente el asunto de que se trata, también se han tenido a la vista el informe de la Corporación de Fomento de la Producción, la respuesta del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y lo manifestado por el Sistema de Empresas SEP. Sobre el particular, cabe anotar que los caudales aludidos en la consulta corresponden a los consignados en la partida 13, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 361, de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, cuya glosa 10 contempló una transferencia de hasta M$ 1.000.000 “destinados a financiar las pérdidas que genere a COTRISA la ejecución del Programa de Compra de Trigo, entre las regiones Metropolitana y Los Lagos, de acuerdo a la política pública definida para dicho sector”, debiendo suscribirse un convenio entre la empresa y el Ministerio de Agricultura, en el que se definirán, a lo menos, “las acciones a desarrollar, beneficiarios, montos máximos a comprar expresados en unidades físicas, mecanismos para determinar el precio de intervención, plazos y forma de rendir cuenta de su uso”, el cual fue aprobado por la resolución N° 7, de 2012 de la antedicha Secretaría de Estado. En similares términos, la glosa 12 asociada al mismo programa y asignación de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, contempla un traspaso de hasta M$ 629.000, para este ejercicio, siendo del caso agregar que el acuerdo de voluntades respectivo fue sancionado mediante la resolución N° 60, de 2012, del reseñado Ministerio. Consecuente con lo anterior, en las cláusulas segunda y tercera de las aludidas convenciones se estipuló, en lo pertinente, que su objetivo es llevar a cabo el programa individualizado; que los recursos tendrán por objeto cubrir las eventuales pérdidas que su ejecución genere a COTRISA, incluyendo los gastos que sean directos, inherentes o asociados a las actividades propias de su gestión y operación; que para efectos del cálculo de aquellas se considerarán las compras y las ventas realizadas en los períodos que en cada caso se precisa; y que de ser necesario la empresa adquirirá instrumentos financieros que permitan cubrir los riesgos de precios asociados a las adquisiciones de trigo efectuadas a pequeños agricultores. En relación con lo expuesto, se debe recordar que atendido el carácter público de los recursos de la especie, estos se encuentran regidos por el principio de legalidad del gasto, el cual autoriza únicamente a hacer desembolsos en los casos expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico y obliga a interpretar las normas de administración financiera en forma estricta, tal como lo han señalado, entre otros, los dictámenes N°s. 15.010 y 50.611, ambos de 2009, 14.880, de 2010, y 67.450, de 2012, de este origen. En la especie, ello implica que la regulación analizada solo permite solventar con estos caudales las mermas que se generen por la disparidad entre los valores de compra y de venta de trigo; los gastos directos, inherentes o asociados a la gestión y operación del Programa de Compra de Trigo y los egresos ocasionados por la utilización de herramientas que cubran el riesgo de precio asociado a las transacciones efectuadas con pequeños agricultores. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con cargo al convenio aprobado por la citada resolución N° 7, de 2012, COTRISA rindió una pérdida de $ 14.683.902, proveniente de 2 ventas anticipadas de documentos que le significaron menores ingresos por $ 3.070.886 y $ 766.756, respectivamente, y de un cálculo estimado realizado sobre la base del dinero que mantuvo en cuenta corriente para la ejecución del programa, cuya disponibilidad le habría impedido obtener entradas por $ 10.846.260, al no poder colocar ese caudal en el mercado de capitales. Como es posible advertir, las transacciones descritas no dicen relación con las actividades previstas en las precitadas glosas 10 y 12, ni en los convenios aprobados por las resoluciones N°s. 7 y 60, de 2012, ambas del Ministerio de Agricultura, sino que se refieren a la administración de los recursos propios de COTRISA, razón por la cual cabe concluir que no resulta procedente que ellas sean rendidas con cargo a las transferencias efectuadas por la antedicha Secretaría de Estado. Tampoco pueden ser consideradas como costos directos, inherentes o asociados a la gestión y operación del Programa de Compra de Trigo, pues ellas no se vinculan con la adquisición y venta de ese cereal ni están destinadas a cubrir el riesgo de precio asociado a los intercambios que se realicen con los pequeños agricultores. No obsta a dicha conclusión el informe final N° 247, de 2011, de este origen, toda vez que en ese documento se hace mención a la ejecución presupuestaria del programa de la especie de ese año -cuya fuente de recursos es diversa a la analizada en esta oportunidad-, sin que este Organismo de Control se hubiere pronunciado sobre la elegibilidad de los gastos allí detallados, ya que a la fecha del examen la empresa aún no había rendido cuenta de esas operaciones. Finalmente, en cuanto a la documentación de respaldo de los egresos objetados, cabe señalar que el monto correspondiente al menor valor percibido por concepto de venta anticipada de los instrumentos financieros, ascendente a $ 3.837.642, se encuentra sustentado con los documentos emitidos por los bancos BICE Inversiones y Banchile y en la contabilidad de la empresa. No obstante, la merma de $ 10.846.260, producida por la mantención de los fondos disponibles en la cuenta corriente del Banco de Chile N° 96411-05 para la ejecución del programa, no está debidamente respaldada, según lo exige la resolución N° 759, de 2003, de este origen, toda vez que se refiere a una estimación efectuada por la administración de la precitada empresa que no contenía los antecedentes que la justifican. En consecuencia, habida consideración de lo expuesto, procede desestimar la solicitud de reconsideración formulada y ratificar el dictamen N° 78.411, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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