Dictamen N° 78460/2016
N° 78.460 Fecha: 25-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Vergara Cabrera, docente de la Municipalidad de San Ramón, exigiendo el pago de lo que se le debe por bienios, clases recuperativas y horas desempeñadas en el programa de integración escolar, agregando que se le adeudarían montos de imposiciones y en consecuencia, a su juicio, no correspondería desvincularlo. Requerido de informe, el citado municipio no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Como cuestión previa, cabe señalar que en la presentación del recurrente se señala que este se desempeñó en la citada entidad edilicia desde el 2 de septiembre de 2015 al 15 de enero de 2016, por un total de 16 horas cronológicas semanales, más una hora como docente de aula del programa de integración escolar, sin que se acompañen más antecedentes que solo tres liquidaciones de sueldo, correspondientes a los meses de diciembre de 2015, enero y febrero de 2016. Precisado lo anterior, es del caso indicar en cuanto al pago de los “bienios”, que el artículo 48 de la ley N° 19.070, dispone que la asignación de experiencia, se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley, y consistirá en un porcentaje de esta, que la incrementará por los primeros dos años de servicio docente y por cada dos años adicionales. Pues bien, de la documentación tenida a la vista, y de lo expuesto por el recurrente, se desprende que en septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, no se le pagó al interesado la citada asignación por los 4 bienios que habría acreditado poseer, y que solo en enero de 2016 se le reconocieron, y en consecuencia se le enteró lo equivalente a los 15 días que trabajó en ese mes. Luego, en la liquidación de remuneraciones del recurrente del mes de febrero de 2016, consta que se le pagaron montos por concepto de asignación de experiencia atrasada, los que habrían correspondido a tres de los cuatro meses que se le adeudaban por dicho estipendio, faltando el pago de un mes completo. Por lo tanto, corresponde que la Municipalidad de San Ramón proceda al pago de lo que se le debe al señor Vergara Cabrera, por concepto de asignación de experiencia, de lo que informará acompañando los antecedentes de respaldo que correspondan, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General en el término de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Respecto a las clases de recuperación que habría realizado el recurrente y en cuanto al pago de la hora desempeñada como docente de aula en el programa de integración escolar, cabe señalar que de los antecedentes que se adjuntan, no consta que hubiera efectuado aquellas, por lo que se desestima su reclamo a ese respecto. Luego, sobre lo que se le adeudaría al interesado por concepto de cotizaciones previsionales -lo que por cierto, no se acredita- y la imposibilidad de desvincularlo, es menester señalar que el artículo 72 de la ley N° 19.070, que establece las causales de desvinculación laboral de los profesionales de la educación, no contempla disposición alguna que impida su cese por la existencia de deudas previsionales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.909, de 2010). Finalmente, revisado el citado SIAPER que mantiene este Órgano Fiscalizador, no consta que en conformidad con las resoluciones de este origen N°s. 323, de 2013, que Fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica, y 178, de 2014, que incorpora a la citada entidad edilicia a dicho sistema, haya sido sometido a dicho trámite la contratación en análisis del recurrente, por lo que ese municipio deberá regularizar tal situación, informando de ello a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Transcríbase al interesado, y a las Unidades de Seguimiento y de Validación y Registro, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República