Dictamen N° 7849/2020
N° 7.849 Fecha: 15-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración de los dictámenes N os 35.523, de 2016, y 36.110, de 2017, en el sentido de que se le permita a esa institución policial utilizar la red social whatsapp para citar e impartir las primeras instrucciones a sus funcionarios cuando existen situaciones de anormalidad en que se requiere una intervención rápida de todo el personal disponible para restablecer y/o asegurar el orden y la seguridad pública. Agrega, que lo anterior en ningún caso significaría la obligación del personal de adquirir teléfonos móviles particulares, puesto que de no contar con ellos la citación o instrucción se efectuaría por otro medio de comunicación, lo que estima de menor uso porque en la actualidad la gran mayoría de los funcionarios posee un equipo móvil particular con aplicación de mensajería registrado en el Plan de citaciones. Al respecto, cabe anotar que mediante los referidos dictámenes, se precisó que corresponde que las directrices sean canalizadas a través de los mecanismos institucionales, dentro de los que no se advierte se contemplen las distintas redes sociales de uso particular. Asimismo, esta Entidad de Control en su dictamen N° 59.711, de 2016, entre otros, ha concluido que si bien es posible acudir al uso de tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa, lo que encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia establecidos en los artículos 3°, 5°, 8° y 11 de la ley N° 18.575, las comunicaciones a los servidores de un determinado organismo público se deben realizar a través de los medios y mecanismos institucionales, sin que sea exigible a los respectivos funcionarios disponer de un bien de su patrimonio, como es el caso de un teléfono móvil particular para tal efecto. Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, y en concordancia con los citados principios de eficiencia y eficacia, es menester considerar que para efectos de afrontar las contingencias por las que se consulta, Carabineros de Chile puede utilizar la red social whatsapp para canalizar directrices de carácter institucional al teléfono móvil particular del personal institucional, relativo a su desempeño, en la medida que el respectivo funcionario haya registrado voluntariamente dicho equipo para tales fines y ello no le signifique un detrimento patrimonial. En atención a lo expuesto y en los términos indicados, procede complementar los dictámenes N os 35.523 y 59.711, ambos de 2016 y 36.110, de 2017. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República