Dictamen N° 59711/2016
N° 59.711 Fecha: 11-VIII-2016 Se ha solicitado a esta Contraloría General, bajo reserva de identidad, la entrega a los funcionarios que se desempeñan en el Servicio de Atención Médica de Urgencia del Servicio de Salud Metropolitano Central, por parte de éste, de la normativa interna y de convivencia del mencionado servicio; de los protocolos de procedimientos y de la normativa sobre obligaciones y responsabilidad de quienes cumplen funciones de reanimación en esas dependencias. Se requiere, además, un pronunciamiento acerca del uso del teléfono celular personal de dichos servidores en relación con el cumplimiento de las labores funcionarias. Sobre el particular, es necesario hacer presente, en primer término, que el servicio de que se trata se encuentra en la obligación de poner en conocimiento del correspondiente personal, las normas, instrucciones y protocolos conforme a los cuales aquél debe desempeñar sus funciones. Lo anterior, en concordancia con los principios de eficiencia y eficacia, transparencia y publicidad administrativas y debido cumplimiento de la función pública, consagrados en los artículos 3° y siguientes de la ley N° 18.575, los cuales debe observar dicha entidad al formar parte de la Administración del Estado. Por su parte, el artículo 7° de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285- prescribe que los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 2° -entre los cuales se comprende el servicio de la especie-, deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, entre otros antecedentes, su estructura orgánica y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos. Así, para que al sujeto destinatario de determinadas normas o instrucciones le sea exigible cumplir la función o conducta que se le impone a través de aquéllas, es necesario que previamente tenga conocimiento de las mismas, debiendo el respectivo servicio, por lo tanto, comunicarlas debidamente, en conformidad con la normativa indicada. Por último, en cuanto al uso del teléfono celular personal de los funcionarios como medio de comunicación institucional, esta Contraloría General cumple con hacer presente que en conformidad con lo indicado en el dictamen N° 43.233, de 2015, entre otros, se puede acudir al uso de tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa, lo que encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia antes mencionados. No obstante lo expresado, las comunicaciones a los servidores de un determinado organismo público se deben realizar a través de medios y mecanismos institucionales, sin que sea exigible a los respectivos funcionarios disponer al efecto de un bien de su patrimonio, como es el caso de un teléfono móvil particular (aplica criterio contenido en el dictamen N° 35.523, de 2016). Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República