Dictamen CGR

Dictamen N° 78490/2021

2021-02-18 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En el contexto de la emergencia sanitaria actual compete a la máxima autoridad de la Dirección del Trabajo determinar la modalidad bajo la cual ejercerán sus labores los funcionarios de su dependencia. No corresponde impartir instrucciones que impliquen el control del correcto uso de los permisos de desplazamiento por parte de servidores de ese organismo

Nº E78490 Fecha: 18-II-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Verdugo Pérez, en su calidad de Presidente del Directorio Nacional de Funcionarios Profesionales Universitarios de la Dirección del Trabajo -APU-, cuestionando la legalidad de las instrucciones impartidas por la máxima autoridad de esa dirección en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en orden a que ciertos funcionarios deban cumplir sus labores de manera presencial, incluso en zonas en cuarentena, y exigir a los usuarios que concurran a las oficinas ubicadas en lugares bajo esa medida, la exhibición de un permiso de desplazamiento para proceder a su atención. Requerida al efecto, la Dirección del Trabajo señaló que existen ciertas actuaciones que no pueden realizarse mediante sistemas remotos, por lo que, adoptándose los resguardos necesarios para proteger la salud de su personal y a fin de garantizar el desarrollo de las labores institucionales y la continuidad del funcionamiento de la entidad, se ha mantenido durante todo el período de pandemia la atención presencial de usuarios, sin que se haya condicionado la misma a la presentación por parte de estos de una autorización para trasladarse, aun cuando en determinados casos se deba contar con aquella. También emitieron su informe las Subsecretarías de Salud Pública y del Interior y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En primer término, en cuanto a la modalidad de desempeño funcionario en la situación de emergencia producida por el COVID-19, conviene recordar que esta Entidad de Control ya ha precisado en su dictamen N° E37918, de 2020, que, en las excepcionales circunstancias actuales, cada jefatura superior puede tanto disponer el trabajo remoto para sus funcionarios como cesar esa medida de gestión, a fin de atender presencialmente las labores que se estimen esenciales y requieran dicha modalidad. Agrega ese pronunciamiento, que para ello debe considerarse especialmente la necesidad de resguardar la salud de los servidores y de la población en general y de mantener la continuidad del servicio, siendo posible ponderar la circunstancia de que a quienes les corresponda retornar de forma presencial tengan su domicilio en zonas en cuarentena, o que sus lugares de trabajo se hallen en tal situación. De este modo, es la máxima autoridad de cada servicio quien debe decidir si el personal bajo su dependencia cumplirá sus funciones en forma remota o presencial, independientemente de si las respectivas oficinas se encuentran en lugares donde rija la medida de cuarentena, por lo que la jefatura de la Dirección del Trabajo ha actuado dentro de sus atribuciones al determinar que ciertos funcionarios desempeñen sus labores en las dependencias de esa entidad. Por otra parte, en cuanto al control de los permisos de desplazamiento que, en su caso, requieran los usuarios del servicio, cabe anotar que por el decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -prorrogado por los decretos N°s. 269, 400 y 646, de la misma anualidad y origen-, el Presidente de la República dispuso el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en todo el territorio nacional, estableciendo en su artículo cuarto, que los Jefes de la Defensa Nacional deben tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del COVID-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud. A su vez, y en virtud de lo previsto, entre otros, en los artículos 36, 57, 67 y 94 del Código Sanitario, por el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación del COVID-19, y se otorgó a la autoridad sanitaria facultades extraordinarias para adoptar una serie de medidas. En este orden normativo, se ha determinado la permanencia en aislamiento o cuarentena para ciertos habitantes del país. Asimismo, resulta útil tener en consideración que según los artículos 1° de la ley N° 20.502 y 3º de la ley N° 20.424, los ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, son los colaboradores del Presidente de la República en los asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, y en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional, respectivamente. En tanto, de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 18.961, Carabineros de Chile es una institución que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho, correspondiéndole garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley. Es en este contexto que los Jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones del país -a quienes, de conformidad con el artículo 7° de la ley N° 18.415, les corresponde controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella-, han dispuesto el cumplimiento de la medida de cuarentena en sus respectivos territorios jurisdiccionales, así como también, para efectos del traslado de la población, del Instructivo para Desplazamientos elaborado por los ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, cuyo contenido es permanentemente actualizado. Dicho instructivo contempla el denominado Permiso Temporal Individual, que puede ser solicitado a Carabineros de Chile en la forma y por el tiempo de duración establecidos, y procede tanto en las situaciones que expresamente se detallan como en los otros casos calificados y urgentes que la autoridad competente fundadamente autorice; sancionándose la falsedad respecto de los hechos y circunstancias declarados por los solicitantes, de acuerdo al Código Penal. Como puede advertirse, es posible que los habitantes de un determinado territorio estén bajo la medida de aislamiento o cuarentena, y que para poder desplazarse, necesiten contar con el respectivo permiso, el que solo es otorgado en la forma, circunstancias y por los plazos previstos en el instructivo dictado al efecto, y cuya fiscalización le corresponde a los organismos que en virtud de la ley tienen atribuciones para ello, entre los que no se encuentra la Dirección del Trabajo. En consecuencia, no se ajustaría a derecho cualquier instrucción de la jefatura superior de esa entidad que imponga a sus funcionarios una obligación que implique el control del correcto uso de los permisos de desplazamiento, como podría significar la orden de requerir la exhibición de una autorización de ese tipo a los usuarios que concurran a sus oficinas. Saluda atentamente a Ud. DORIS ELIZABETH ROA MORAGA CONTRALOR GENERAL (S)

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