Dictamen CGR

Dictamen N° 37918/2020

2020-09-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a las jefaturas superiores de los organismos ponderar la adopción de medidas de gestión necesarias para afrontar el brote de COVID-19
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Nº E37918 Fecha: 23-IX-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General, por cuerdas separadas, don Felipe Larenas Burgos, abogado, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB-, y doña Valeria Martínez Freire, Presidenta de la Asociación de Funcionarios de Chilecompra, solicitando se dejen sin efecto las resoluciones de la JUNAEB y de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que respectivamente indican, las que, en lo que interesa, aprobaron planes de retorno gradual de los funcionarios públicos a las tareas presenciales, en el contexto del brote de COVID-19. Al respecto, señalan que dichos planes deberían excluir expresamente a los servidores que tengan su domicilio en zonas de cuarentena decretada por la autoridad sanitaria, así como respecto de los lugares de trabajo que se encuentren en esa misma ubicación. Además, expresan que ciertas labores que se han estimado esenciales -y que deberían prestarse presencialmente según lo anotado en las aludidas resoluciones-, no tendrían tal carácter según lo consignado en el documento denominado “Lineamientos para definir servicios esenciales, pandemia COVID-19”, de la Oficina Nacional de Emergencia. Agregan también que la mayoría o todas las labores antes mencionadas, según se trate del respectivo servicio recurrido, podrían realizarse de manera remota, conforme lo permitió el dictamen N° 3.610, de 2020, de este origen. Al respecto, los organismos cuestionados manifiestan, en lo que importa destacar, que las referidas resoluciones fueron emitidas en el ejercicio de sus potestades de dirección y administración. Sobre el particular, cumple con hacer presente que mediante el aludido dictamen N° 3.610, de 2020, esta Entidad de Control manifestó que ante una pandemia como la indicada, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población. Dicho pronunciamiento añade que la ley N° 18.575 radica en el jefe superior del servicio las facultades de dirección, administración y organización, debiendo, al momento de adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria en referencia, considerar las particulares condiciones presentes en su oportunidad. En tal contexto, y en lo que interesa, dicho pronunciamiento expresa que los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para disponer, ante esta situación de excepción, que los servidores, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto, determinación que corresponde a la superioridad respectiva. Asimismo, agrega que el jefe superior del servicio podrá determinar qué unidades o grupos de servidores deberán permanecer realizando las labores mínimas en forma presencial, para garantizar la continuidad del cumplimiento de las funciones indispensables de los servicios públicos. Como puede advertirse, el dictamen antes reseñado ha reconocido, en consideración a las excepcionales condiciones generadas por la pandemia ya citada, la facultad de los jefes superiores de los servicios para tomar decisiones de gestión, sin perjuicio que aquellas, como se desprende del aludido pronunciamiento, pueden o no ser adoptadas por los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de COVID-19, ya que corresponde a sus pertinentes jefaturas superiores ponderar todas y cada una de las particularidades que rodean las situaciones afectadas por el ya referido caso fortuito, respecto de su servicio a cargo. En ese contexto, tal como se señaló en el dictamen N° 10.067, de 2020, de este origen, no es posible considerar como un incumplimiento del citado dictamen N° 3.610, el hecho que la respectiva autoridad no adopte la totalidad de las medidas que en él se mencionan, o que lo haga en una forma diversa, constituyendo esa decisión un aspecto de mérito. Asimismo, puntualmente sobre la determinación de mantener o no el trabajo remoto por parte de los organismos públicos, es del caso recordar que el dictamen N° 9.762, de 2020, resolvió que producto de las excepcionales circunstancias actuales, los jefes de servicios se encuentra habilitados para disponer el teletrabajo de sus funcionarios, siempre que no se afectare la continuidad de los servicios críticos, siendo esa decisión una medida de gestión interna del órgano, en razón a las facultades de dirección, administración y organización que la ley N° 18.575 otorga al jefe superior del respectivo servicio. Expuesto lo anterior, cabe consignar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la resolución exenta N° 1.320, de 2020, de la JUNAEB, impartió instrucciones sobre el retorno gradual de sus trabajadores, y por su resolución exenta N° 1.422, de 2020, estableció las funciones esenciales del servicio que requerían dicha presencia y una nómina de personas que deben retornar presencialmente en el plazo que indica. Por su parte, la resolución exenta N° 58 A, de 2020, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, establece un plan de retorno gradual de sus funcionarios, definiendo las funciones internas que requieren atención presencial. En tal contexto, y conforme a lo ya anotado, se reitera que es atribución de cada jefatura superior tanto disponer el trabajo remoto para sus funcionarios, como cesar esa medida de gestión, a fin de atender presencialmente las funciones que estimen esenciales y requieran dicha modalidad de trabajo, las que deben ser adoptadas teniendo en especial consideración la necesidad de resguardar la salud de los servidores públicos y de la población en general, evitando la propagación de la pandemia, así como mantener la continuidad del servicio, a fin de no interrumpir las funciones indispensables para el bienestar de la comunidad. Lo anterior no obsta a que las referidas jefaturas puedan ponderar la circunstancia de que los funcionarios que deban retornar presencialmente a sus labores tengan su domicilio particular en zonas de cuarentena obligatoria decretada por la autoridad sanitaria, o que sus lugares de trabajo se hallen en dicha circunstancia, siempre y cuando se mantenga la continuidad del servicio público, encontrándose radicada en ellas la facultad de adoptar las medidas de gestión pertinentes, considerando tal situación, así como ponderar la modalidad más idónea de prestación de los servicios, en atención a las particularidades del estado de la pandemia y de la labor que en cada caso debe ser desarrollada por los funcionarios. Asimismo, cabe precisar que el documento emitido por la Oficina Nacional de Emergencia, antes reseñado, referido a lineamientos para definir los servicios esenciales en pandemia COVID-19, constituye, como su denominación lo señala, una directriz en la materia, y no una instrucción obligatoria para los servicios públicos. Por consiguiente, compete a la JUNAEB y a la Dirección de Compras y Contratación Pública ponderar las circunstancias que detallan los recurrentes y resolver las medidas que estimen necesarias conforme a dicha evaluación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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