Dictamen N° 78555/2010
N° 78.555 Fecha: 27-XII-2010 La Contraloría Regional del Maule ha remitido una presentación del señor Efraín Virginio Díaz Sepúlveda, ex Gendarme 1° de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación de permanencia contemplada en la ley N° 15.386. Requerida de informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que el interesado no cumple con las exigencias que le permitirían percibir el beneficio que reclama. Sobre el particular, cabe manifestar que el interesado obtuvo retiro temporal de Gendarmería de Chile en el cargo de Vigilante 1°, a contar del 24 de Septiembre de 1996, con derecho a pensión de retiro, la que se otorgó mediante la resolución N° 63, de 1997, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Posteriormente, a contar del 1 de marzo de 1998, el peticionario se reincorporó al servicio en el mismo empleo, siendo llamado a retiro absoluto, el 3 de noviembre de 2008, a través de la resolución N° 1.213, de esta última anualidad, de Gendarmería de Chile. En este orden de ideas, es dable indicar que el inciso primero del artículo 19 de la citada ley N° 15.386, dispone que los imponentes que cumplan con los requisitos para tener derecho a pensión con sueldo base íntegro y que continúen en actividad, tendrán derecho a que se les incremente el sueldo con una bonificación que se calculará sobre la remuneración imponible, computada hasta un máximo de seis sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago -suma que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 18.018, corresponde a 1,33 ingresos mínimos-, de un 5% por cada año de servicio con un máximo de 25%. La misma disposición legal establece, en su inciso segundo, que este estipendio adicional se pagará por el respectivo empleador, no estará afecto a cotizaciones previsionales y no tendrá el carácter de sueldo para ningún efecto legal. Al respecto, es menester indicar que considerando que la solicitud del ocurrente data del 14 de noviembre de 2007, y que además éste fue llamado a retiro absoluto de Gendarmería de Chile, el 3 de noviembre de 2008, resulta plenamente aplicable en la especie la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, que se contenía en los dictámenes N° s. 32.273, de 1990 y 712, de 2005, según la cual el mencionado emolumento sólo favorecía al personal en actividad que continúa en funciones después de haber completado el tiempo necesario para jubilar, con sueldo base íntegro, pero no al pensionado o aquél que se hubiese reincorporado a la Administración, como ocurre en el caso en análisis. Sin perjuicio de lo anterior, es dable destacar que los dictámenes recién citados fueron reconsiderados a través del oficio N° 58.423, de 22 de octubre de 2009, permitiendo que la bonificación de permanencia pudiese ser percibida por todos aquellos funcionarios que no sean titulares de una pensión de retiro, incluidos aquellos que se hayan reincorporado a la repartición y cesen, por ello, en el goce de su jubilación. Sin embargo, como quiera que la situación del señor Díaz Sepúlveda se consolidó absolutamente al amparo de la antigua jurisprudencia, no procede aplicar el nuevo criterio contenido en el aludido dictamen N° 58.423, de 2009, por cuanto en este caso se trata de un cambio de criterio interpretativo, que únicamente puede regir las situaciones constituidas desde la fecha de su emisión, lo que no acontece en la especie. En consecuencia, atendido que, como se ha señalado, el peticionario se reincorporó a Gendarmería de Chile el año 1998, solicitó la bonificación en comento en el año 2007, y se retiró del Servicio en noviembre de 2008, esto es, antes de la emisión del dictamen N° 58.423, de 2009, sólo es posible concluir que no le corresponde acceder a ese beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República