Dictamen N° 78570/2015
N° 78.570 Fecha : 05-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Salomón Lillo, en representación de don Javier Eduardo Cuevas Vásquez, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del oficio N° 1.638, de 2014, mediante el cual la Sede Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto del no pago de los honorarios a este último, por parte de la Municipalidad de Lago Verde, en el marco de la ejecución del proyecto “Asistencia Técnica Saneamiento Sanitario Rural”, por estimar que el asunto incidía en una cuestión litigiosa. Requerido al efecto, el anotado municipio señaló, en síntesis, que el señor Cuevas Vásquez habría incumplido las obligaciones contenidas en el referido contrato a honorarios, además de no haber presentado los informes exigidos en la cláusula cuarta de dicha convención, documentos que resultaban necesarios para fundamentar el pago de que se trata. Sobre el particular, cabe indicar que la citada cláusula cuarta del mencionado acuerdo de voluntades, establece que el pago de los honorarios pactados se realizará a través de la presentación de la respectiva boleta, previo informe aprobado por el encargado de proyectos de la Municipalidad de Lago Verde, de lo cual se desprende que en caso que no se dé cumplimiento a dichos requisitos copulativos, no procede el referido entero. Atendido lo anterior, y considerando que según lo manifestado por la entidad edilicia el prestador no habría dado satisfacción a las obligaciones convenidas en el aludido instrumento, tanto en relación con las labores encomendadas como en cuanto al informe que aquel debía presentar, cumple con señalar que la controversia planteada, se ha transformado en un asunto de carácter litigioso, puesto que consiste en determinar si existió o no incumplimiento del contrato, no resultando posible a este Organismo de Control pronunciarse al respecto, según lo dispone el artículo 6°, inciso tercero de la ley N° 10.336 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 73.969, de 2015). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto se ratifica y complementa el oficio N° 1.638, de 2014, de la anotada Sede Regional de Control. Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente que en lo que dice relación con los convenios a honorarios, esa entidad edilicia, a futuro, deberá procurar establecer cláusulas contractuales en las que se indique en términos precisos el objeto de los acuerdos de voluntades que celebre el municipio, a fin de que no se generen problemas de interpretación de los mismos, tal como aconteció en la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Lago Verde y a la Sede Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante