Dictamen CGR

Dictamen N° 73969/2015

2015-09-15 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La interpretación de las claúsulas de un contrato a honorarios, corresponde a un asunto de carácter litigioso, por lo que no se emitirá un pronunciamiento sobre el particular
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N° 73.969 Fecha: 15-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Ferreira Herrera, arquitecto, reclamando por el término anticipado del contrato a honorarios que lo vinculó con la Municipalidad de Maipú, toda vez que no se habría verificado la causal que invoca esa entidad edilicia para ello, relativa al incumplimiento de las obligaciones pactadas en dicho instrumento. Además, alega que no se le habría notificado el decreto que dispuso el cese de sus servicios, por lo que, a su juicio, dicha convención permanecería vigente. Requerido al efecto, el municipio informó que el peticionario incumplió sus obligaciones contractuales, según consta en el memorándum N° 165, de 2015, de la secretaria comunal de planificación subrogante. Agrega, que acorde con la cláusula vigésima octava del aludido acuerdo de voluntades, que establece la terminación inmediata de los servicios contratados por tal motivo, estima que se ajustó a derecho la decisión de disponer el referido cese, del cual tomó conocimiento el interesado, mediante carta certificada enviada a su domicilio. Como cuestión previa, es menester señalar que en conformidad con el artículo 4°, inciso final, de la ley N° 18.883, “Las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones contenidas en ese texto legal”. Sobre el particular, cabe indicar que la controversia de la especie, incide en determinar las obligaciones que emanan de la convención de que se trata, asunto que por su naturaleza es propiamente de carácter litigioso, de modo que no resulta posible que esta Entidad de Control se pronuncie sobre el particular, acorde con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 73.457, de 2011). De acuerdo con lo anterior, es inoficioso emitir un pronunciamiento acerca de la validez de la notificación del término de servicios del recurrente. Transcríbase a la Municipalidad de Maipú. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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