Dictamen N° 78575/2013
N° 78.575 Fecha: 29-XI-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las Municipalidades de El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo, solicitando se emita un pronunciamiento sobre la juridicidad de la resolución exenta N° 373, de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que calificó como favorable ambientalmente el proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago-Rancagua”, ya que, a su juicio, dicho acto administrativo sería ilegal, por lo que correspondería ordenar su invalidación. Las entidades edilicias recurrentes hacen presente que resultaría improcedente que el mencionado proyecto haya sido aprobado en virtud de la presentación de una declaración de impacto ambiental y no de un estudio de impacto ambiental, añadiendo que existiría un fraccionamiento irregular de aquél. Agregan que la respectiva declaración de impacto ambiental adolece de información relevante, razón por la cual debió ser rechazada. A su turno, los municipios reclamantes sostienen que la citada resolución exenta N° 373, de 2013, habría sido dictada con infracción a las normas de participación ciudadana previstas en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y al principio de contradictoriedad, como también que vulneraría el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Requerido su informe, el Servicio de Evaluación Ambiental ha expuesto los argumentos en cuya virtud considera que lo actuado por esa repartición en el marco de la evaluación ambiental del proyecto en comento se ajusta a derecho. Con posterioridad y con el objeto de complementar el anotado informe, dicho órgano administrativo dio cuenta de la existencia de una causa judicial en la que se impugnó el acto administrativo cuya juridicidad se cuestiona ante este Organismo Contralor. Sobre el particular, cabe consignar que, en efecto, de los antecedentes tenidos a la vista consta que en la causa Rol N° 31177-2013, sustanciada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, se dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, por cuanto se estima que su citada resolución exenta N° 373, de 2013, es contraria al ordenamiento jurídico, por lo que se pide a ese Tribunal dejarla sin efecto. En mérito de ello, este Órgano Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, toda vez que según lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley orgánica N° 10.336, no le corresponde intervenir ni informar en los asuntos que, como el de la especie, han sido sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Transcríbase a las Municipalidades de Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo, y al Servicio de Evaluación Ambiental. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante