Dictamen CGR

Dictamen N° 78613/2013

2013-11-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. A funcionario afecto al Código del Trabajo no le asiste derecho a recibir vestuario en conformidad al artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 58, de 1979, del Ministerio de Hacienda
Aplicado por
Dictamen N° 84942/2016
Aplica dictamen

N° 78.613 Fecha: 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Contreras Caris, funcionario de la Dirección General de Obras Públicas, afecto al Código del Trabajo, quien reclama porque no se le estaría otorgando vestuario. Requerido su informe, la aludida entidad expuso, en síntesis, que al recurrente no le asiste el derecho que alega, sin perjuicio de lo cual, acorde con sus facultades y su disponibilidad presupuestaria, se fijó la cantidad de $70.000 por cada funcionario, para el suministro de vestimenta. Como cuestión previa, es dable manifestar que la materia se encuentra regulada en el decreto con fuerza de ley N° 58, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que fijó las reglas sobre concesión de vestuario y equipos en los servicios fiscales y semifiscales de la Administración Civil del Estado, el que en su artículo 2° dispone que solo se podrá proporcionar uniformes al personal de los escalafones de Mayordomos, Choferes y Auxiliares. Por su parte, el artículo 4° del mismo texto normativo agrega, en lo que interesa, que se podrá entregar, asimismo, uniforme a los funcionarios que cumplan labores administrativas y de secretaría administrativa. Pues bien, en la especie, se aprecia que el peticionario desarrolla un cargo de mayordomo, asimilado al grado 18 de la E.U.S., como obrero permanente afecto al Código del Trabajo, cuyo estatuto jurídico está contenido en el decreto N° 603, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento interno de los trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas y sus servicios dependientes, afectos al Código del Trabajo-. Luego, de la preceptiva anotada, se desprende que el derecho a la indumentaria en análisis solo le corresponde a ciertos empleados que hayan sido designados en un puesto de la planta del respectivo organismo. Asimismo, es útil considerar, en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 21.216, de 1983, de este origen, que la calidad en que cumple sus funciones el interesado, no implica ejercer una plaza en alguno de los escalafones de la planta fijada en el artículo 35 de la ley N° 18.827, por lo que no le asiste el beneficio objeto de la consulta. Sin perjuicio de lo anterior, es imperativo tener presente que, pese a no estar en la obligación de otorgar las prendas solicitadas, la aludida institución, haciendo uso de la facultad que le concede el ya citado artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 58, hizo entrega de un vale para la adquisición de vestuario, que el propio recurrente reconoce haber recibido, cuyo monto compete determinar al servicio según su disponibilidad presupuestaria, esto, en consonancia con lo informado en el oficio N° 20.988, de 1984, de este Órgano Fiscalizador. En consecuencia, se desestima la presentación formulada por el señor Héctor Contreras Caris. Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante