Dictamen CGR

Dictamen N° 84942/2016

2016-11-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Normativa que indica no contempla la entrega de delantal para aquellos funcionarios que pertenecen al estamento profesional del respectivo servicio
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Dictamen N° 14838/2017
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N° 84.942 Fecha: 23-XI-2016 Doña Nidia Molina Opazo, funcionaria a contrata, asimilada a un cargo profesional grado 11° de la Escala de Sueldos de la Superintendencia de Salud, consulta si dicha entidad tiene que proveerle de un delantal para ejercer sus funciones de fiscalización, o en su defecto, debe reembolsarle el dinero por la compra de esa indumentaria. Asimismo inquiere respecto al procedimiento para renovar dicha prenda que le proporcionó anteriormente ese organismo. Requerida de informe, la superintendencia expone que solamente otorga un uniforme institucional a aquellos que pertenecen a los estamentos administrativos, auxiliar y que atienden público, siempre que existan fondos para proporcionarlos. Agrega que en el año 2011, de manera excepcional, se adquirieron 10 delantales para los profesionales de la Intendencia de Prestadores que debían asistir a los establecimientos asistenciales que fiscalizan, y que conforme a su programación presupuestaria no se considera la adquisición de esa indumentaria para dichos funcionarios ni su renovación, por cuanto no constituye una obligación para el servicio. Al respecto, el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 58, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que fijó las reglas sobre concesión de vestuario y equipos en los servicios fiscales y semifiscales de la Administración Civil del Estado, dispone que solo se podrá proporcionar uniformes al personal de los escalafones de Mayordomos, Choferes y Auxiliares. Agrega dicho precepto que esa indumentaria consistirá en una tenida compuesta de vestón y pantalón o chaqueta y falda o similares; en un abrigo o chaquetón o parka y en zapatos de vestir. Por su parte, el artículo 4° del mismo texto normativo agrega, en lo que interesa, que se podrá entregar, asimismo, uniforme a los funcionarios que cumplan labores administrativas y de secretaría administrativa. En primer término, de la preceptiva anotada se desprende que el beneficio de la especie no constituye una obligación impuesta a los servicios para que proporcionen dicha vestimenta a determinados empleados, sino que una facultad para los mismos, según las disponibilidades presupuestarias con que cuenten, toda vez que el texto legal en comento usa para estos efectos el vocablo “podrá” y no “deberá” (aplica dictámenes N os 20.988, de 1984 y 78.613, de 2013, de este origen). Enseguida, en el caso de existir disponibilidad presupuestaria en el servicio, dicho beneficio solamente resulta extensible a aquellos servidores que ocupan empleos pertenecientes a los estamentos indicados precedentemente, el que comprende la entrega de las prendas que hace mención el artículo 2° de la preceptiva en análisis. Pues bien, conforme a lo expuesto a la peticionaria no le asisten los derechos que reclama. Transcríbase a la Superintendencia de Salud. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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