Dictamen CGR

Dictamen N° 78645/2013

2013-11-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional envíe a la administradora de fondos de pensiones respectiva el bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458

N° 78.645 Fecha: 29-XI-2013 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Cristián Bordachar Moraga, pensionado en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quien solicita un pronunciamiento que determine la procedencia de emitir un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que mantiene vigentes en ese organismo previsional. Requerida al efecto, la mencionada caja, junto con manifestar que no es posible acceder a la petición del recurrente en atención a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en su dictamen N° 77.601, de 2012, pide que se aclaren ciertos aspectos de este último. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. Luego, la letra d) del inciso segundo del mismo artículo establece que para calcular dicho bono de reconocimiento, después de realizar las operaciones señaladas en las letras anteriores, la cantidad resultante se debe reajustar de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al de la fecha en que se haga efectivo el retiro y el último día del mes anterior a la data en que el afiliado se incorpore al referido sistema de pensiones. En armonía con lo anterior, es útil hacer presente que el aludido oficio N° 77.601, de 2012, -que dejó sin efecto el criterio vigente sobre la materia-, concluyó, en lo pertinente, que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el citado artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las anotadas cajas institucionales, por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión y que, posteriormente, ingrese al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Dicho pronunciamiento, agregó que tratándose de una doble afiliación, si la incorporación al sistema de capitalización individual es previa a la adscripción a la caja de previsión institucional, no es posible otorgar el bono de reconocimiento, no siendo aplicables, por tanto, las normas de cálculo contempladas en el reseñado artículo 4°, debiendo otorgarse a los interesados los beneficios atinentes, en la medida que se reúnan los requisitos para ello. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Bordachar Moraga obtuvo una pensión de retiro en su calidad de Capitán de Navío, por medio de la resolución N° 153, de 2010, de la ex Subsecretaría de Marina, por haber acreditado 30 años de servicios al 31 de diciembre de 2009. También se desprende que el peticionario registra 5 años, 11 meses y 7 días de imposiciones vigentes en el sistema institucional, por desempeños paralelos como profesor militar, reservista naval y personal a contrata, con interrupciones, entre el 1 de agosto de 1987 y el 1 de julio de 2012. Consta, además, que el individualizado exfuncionario se afilió al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 3 de julio de 2012, encontrándose, por tanto, en la hipótesis descrita en el indicado dictamen N° 77.601, de 2012, por lo que es procedente acceder a su petición. Finalmente, en lo relativo a la determinación de la reajustabilidad del instrumento en estudio cuando el retiro de las Fuerzas Armadas y la adscripción del interesado al mencionado sistema de capitalización individual, ocurren en el mismo mes pero en días distintos, como sucede en la especie, esa caja de previsión debe sujetarse a lo establecido en la referida letra d) del inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.458, por cuanto es la única norma que el legislador previó para tales efectos. En consecuencia, con el mérito de la normativa y jurisprudencia analizadas, corresponde que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional envíe a la administradora de fondos de pensiones respectiva, el bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que el reclamante enteró en ese régimen entre el 1 de agosto de 1987 y el 1 de julio de 2012. Transcríbase al señor Cristián Bordachar Moraga y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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