Dictamen N° 78686/2016
N° 78.686 Fecha: 26-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Cisternas Orrego, docente del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Huechuraba, señalando que esa entidad edilicia efectuó una extensión horaria adicional a las 30 horas que tiene como titular durante los meses de marzo y abril. Agrega, que dicha extensión fue por 10 horas cronológicas y que su empleador le informó verbalmente que la referida extensión horaria había concluido a finales de abril, lo que a su juicio no se ajustó a derecho, debiendo extenderse la misma hasta febrero de 2017, conforme a la normativa que rige la materia. Requerido de informe, el municipio señaló, en síntesis, que el peticionario tiene un nombramiento en calidad de titular con una jornada horaria de 30 horas cronológicas semanales, según da cuenta el decreto alcaldicio Nº 47, de 1998. Añade, que por necesidades de buen servicio fue necesario realizar extensiones horarias adicionales a sus 30 horas, siendo la última de ellas la efectuada mediante su similar Nº 585, de 2016, que se extendió entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2016. Sobre el particular, cabe recordar, que el artículo 25 de la ley N° 19.070, previene que los educadores se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados, teniendo esta última calidad -en lo que interesa- aquellos que desempeñan labores transitorias, las que se definen, en el inciso primero del artículo 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento de la ley citada-, como las que requieren el nombramiento de un educador solo por un determinado período, mientras se designe a un titular, o mientras sean necesarios sus servicios. Enseguida, el dictamen N° 10.901, de 2015, ha señalado que la contratación es una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada al tiempo fijado en el decreto que la dispone, y que una vez vencido el plazo previsto en ese instrumento se produce, por el solo ministerio de la ley, el cese de las funciones, de conformidad con el aludido artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, esto es, por el término del período por el cual se efectuó el contrato, y que la decisión de extender la contratación de un docente constituye una facultad de la autoridad que obedece al ejercicio de una potestad discrecional. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que por el oficio N° 62, de 2016, del director del Centro de Educacional de Huechuraba, se informó al departamento de administración de educación municipal respectivo, que el recurrente firmó un aumento de su carga horaria en los meses de marzo y abril del citado año, por 10 horas cronológicas semanales. Además, aparece que dichas labores fueron efectuadas por el peticionario, entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2016, dictándose al efecto por el municipio, el respectivo acto administrativo, según da cuenta el referido decreto alcaldicio N° 585, de 2016. Así entonces, cabe expresar que la decisión del municipio de haber aumentado la carga horaria del peticionario, solo por el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2016, se ajustó a derecho, toda vez que dicha contratación finalizó por la llegada de la fecha de su vencimiento, sin que la autoridad municipal haya formalizado una nueva contratación, motivo por el cual, corresponde rechazar la presentación del recurrente. Finalmente, esa autoridad edilicia deberá corregir en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, informando de ello a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, la información respecto del recurrente que consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, ya que erróneamente aparece que el señor Pedro Cisternas Orrego mediante el decreto alcaldicio N° 585, de 2016, fue contratado por la aludida entidad edilicia, por una jornada de 30 horas semanales, desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril de esa misma anualidad, lo que difiere del contenido del citado acto administrativo. Transcríbase al peticionario y a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República