Dictamen N° 10901/2015
N° 10.901 Fecha: 10-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Paine dando cumplimiento a lo ordenado en el dictamen N° 52.465, de 2014, para lo cual remitió los decretos de designación de doña Pamela Pérez López. Como cuestión previa, cabe señalar que el aludido pronunciamiento concluyó que procedía poner término a las funciones que desempeñaba en calidad de titular la interesada, por 30 horas cronológicas semanales, pero atendido que no se había acompañado el decreto que daba cuenta de su contratación con una carga de 14 horas, no era posible verificar si esta última desvinculación se ajustaba a derecho, razón por la cual el municipio debía enviar el respectivo acto administrativo. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es útil destacar que mediante el decreto N° 1.095, de 2014 -adjuntado por la Municipalidad de Paine-, consta que se contrató en la dotación docente a doña Pamela Pérez López por 14 horas cronológicas semanales, desde el 1 de marzo de 2013 al 28 de febrero de 2014. Precisado lo anterior, cumple con señalar que el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece entre las causales de cese de los docentes, el término del período por el cual se efectuó la contratación. Al respecto, la reiterada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida entre otros, en el dictamen N° 33.972, de 2012, ha precisado que la contratación constituye una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación, de modo que, una vez vencido el plazo que en él se señala, se produce, por el solo ministerio de la ley, el cese de funciones, conforme con la referida causal, salvo que la autoridad competente hubiere decidido renovar dicha relación laboral. Por lo tanto, se ajusta a derecho la desvinculación de doña Pamela Pérez López, por 14 horas cronológicas semanales, toda vez que el 28 de febrero de 2014 se produjo, por el solo ministerio de la ley, la expiración de dicho nexo laboral, en la antedicha entidad edilicia. Transcríbase a doña Pamela Pérez López. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante