Dictamen CGR

Dictamen N° 78778/2015

2015-10-05 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El jefe superior de un servicio puede delegar en un funcionario de su dependencia dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública
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Dictamen N° 26214/2018
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N° 78.778 Fecha: 05-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Bustamante Berenguer, quien reclama en contra del director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (en adelante SERVIU Metropolitano) por haber delegado en doña Eugenia Vidal Peralta la obligación de dar respuesta a los requerimientos de información que regula la ley N° 20.285, ya que a su juicio, esa carga le corresponde privativamente al jefe superior del servicio. Agrega que aun en el evento que procediera esta figura, esa potestad solamente puede concederse a aquellos que posean la calidad de funcionarios públicos, condición que no tenía la persona antes individualizada entre 9 de diciembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015, lapso en que ejerció en virtud de un contrato de honorarios el puesto de encargada subrogante de la ley de transparencia en dicho servicio. Requerido al efecto, el SERVIU Metropolitano manifiesta que mediante la resolución exenta N° 7.223, de 2014, de ese origen, se designó a la señora Vidal Peralta como encargada subrogante de transparencia del servicio y enlace ante el Consejo para la Transparencia, añadiendo que a través de la resolución N° 64, de 2015, se la nombró a contrata desde el 1 de marzo de ese año, fecha en la que asume efectivamente tal función, razón por la cual estima que no existe ninguna irregularidad en la especie. Agrega que si bien la obligación de entregar la información solicitada en el marco de la ley N° 20.285 corresponde al jefe superior del servicio, éste, con el objeto de mejorar la gestión de la función administrativa del SERVIU Metropolitano, procedió a delegar las tareas que mandata ese cuerpo legal en los términos expuestos precedentemente. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 14 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285-, dispone, en lo que interesa, que “La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles”. Agrega su artículo 16 que esas autoridades estarán obligadas a proporcionar la información que se les solicite. Por su parte, el artículo 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias de una autoridad puede ser delegada en funcionarios de su dependencia, bajo las condiciones que indica. Agrega su inciso tercero, en lo que importa destacar, que “podrá igualmente delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas”. En este punto conviene expresar, en concordancia con lo resuelto en el dictamen N° 2.575, de 2005, de este origen, que mediante la figura antes mencionada se puede obtener una agilización y eficiencia del trabajo, atenuando la centralización y la adopción de decisiones, evitando que una autoridad resuelva todas las cuestiones, problemas y necesidades que se presenten dentro de la órbita de su competencia, con lo cual no se dilatan las resoluciones ni se entorpece la adecuada marcha del servicio. De lo antes expuesto aparece que si bien en principio corresponde a la jefatura superior de un servicio atender las solicitudes de acceso a la información de que se trata, nada obsta a que pueda delegarse tal función o la firma de los actos atingentes en los términos que previene el artículo 41 de la ley N° 18.575, lo que implica, entre otros aspectos regulados en esta última norma, que el delegado debe ser un ‘funcionario’ de la dependencia del delegante. En ese contexto no procede delegar en un prestador de servicios a honorarios ya sea la labor de contestar los requerimientos por los que se consulta o la de firmar los actos pertinentes, atendido que, como lo ha sostenido invariablemente esta Entidad de Control -por ejemplo, en sus dictámenes N os 11.862, de 1990 y 17.881, de 2014-, aquellos no poseen la calidad de funcionarios públicos. Ahora bien, de lo informado por el servicio y de los antecedentes acompañados por el recurrente se desprende que a la fecha en que fue emitida la citada resolución exenta N° 7.223 la denunciada prestaba sus labores contratada a honorarios y que solo desde el 1 de marzo de 2015 es designada en un cargo a contrata, cuestión esta última que se confirma de los datos contenidos en el sistema de registro de personal que lleva este Organismo de Control. Por ello, y conforme a la preceptiva y a la jurisprudencia antes reseñadas, no resultó procedente que se delegara en la señora Vidal Peralta la función de “Encargada de la Ley de Transparencia”, en carácter de subrogante, durante el periodo en que se desempeñó en el SERVIU Metropolitano como contratada a honorarios, reproche que no se ve alterado por la circunstancia de que en tal lapso dicha prestadora de servicios no haya efectuado alguna acción en virtud de ese encargo, como lo afirma el organismo cuestionado. Por el contrario, la referida medida se ajustó a derecho desde el 1 de marzo del presente año, data a contar de la cual la mencionada persona fue designada a contrata en la anotada entidad, adquiriendo la condición de funcionaria de la dependencia del delegante. Finalmente cumple con hacer presente que en los registros que lleva esta Entidad de Control no aparecen los contratos a honorarios de la señora Vidal Peralta correspondientes a los años 2013 a 2015, a los que se hace referencia en la información proporcionada en el banner de gobierno trasparente de la página web de ese organismo, por lo que deberán ser remitidos, para su registro o toma de razón, según proceda, los pertinentes actos administrativos, en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación del presente pronunciamiento. Transcríbase al recurrente, a la División de Personal de la Administración del Estado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa, ambas de esta Contraloría General, esta última, a fin de que verifique la oportuna remisión de los actos aludidos en el párrafo precedente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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