Dictamen N° 78788/2012
N° 78.788 Fecha: 19-XII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Paola Gajardo Mancilla y doña Sandra Rosa Vidal Leiva, funcionarias a contrata de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, para solicitar se determine si les asiste el derecho a que su grado de asimilación sea elevado del 11 al 10 de la E.U.S. del estamento técnico de esa entidad, pese a no contar con el título de Contador General, considerando que se encontrarían contratadas en tales condiciones personas que no cumplirían esta exigencia. Requerida de informe, la anotada repartición indicó, en síntesis, que la planta del servicio, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1990, del ex Ministerio de Educación Pública, contempla un cargo de técnico grado 10, para cuyo desempeño se requiere el referido título y que las peticionarias no poseen, razón por la cual no es posible acceder a su solicitud. Sobre el particular, es del caso señalar que el artículo único del citado decreto con fuerza de ley, dispone que la planta técnica de CONICYT cuenta con tres cargos, y para servir uno de los dos correspondientes al grado 12 de la E.U.S., se requiere el título de Técnico en Computación, mientras que para hacerlo en el otro, se necesita el de Contador General, que es el mismo que se debe poseer para desempeñar aquél correspondiente al grado 10 de la E.U.S. En este contexto, cumple mencionar que de acuerdo al criterio sostenido en el dictamen N° 23.855, de 1999, de este Órgano Fiscalizador, entre otros, aun cuando las contrataciones no se vinculan con la planta del servicio, quienes se desempeñen bajo esa modalidad, deben cumplir no sólo con las exigencias que establece la ley N° 18.834 para ingresar a la Administración del Estado, sino también con aquellas generales y específicas contempladas en los ordenamientos correspondientes que, en la especie, son las prevenidas en el cuerpo legal indicado en el párrafo precedente. Ahora bien, atendido que según los registros de esta Contraloría General, las peticionarias no reúnen los requisitos académicos exigidos para desempeñar el cargo grado 10 de la E.U.S. del estamento técnico de la planta de CONICYT que reclaman, debe concluirse que su contrata no podría ser asimilada a aquél. A su turno, en cuanto a las designaciones a que se refieren las recurrentes, asimiladas al grado 10 de la planta de técnicos, efectuadas pese a que los respectivos servidores no cumplían con las exigencias pertinentes, situación en la que, según ha podido averiguar este Órgano Contralor, se encontrarían dos funcionarios, es del caso precisar que la incorporación de estos últimos a CONICYT tuvo lugar durante la vigencia de un criterio interpretativo conforme al cual no era necesario que cumplieran los requisitos específicos exigidos para dicho grado, por lo que esta Entidad Fiscalizadora, al llevar a cabo el examen de juridicidad de los respectivos actos administrativos de designación, los estimó conforme al ordenamiento jurídico vigente. Atendido lo expuesto, y considerando que, en resguardo del principio de seguridad jurídica, las modificaciones interpretativas sólo se aplican para el futuro, tal como se ha informado, entre otros, en el dictamen N° 48.556, de 2012, de este origen, debe entenderse que no es procedente que las designaciones para el presente año se vean afectadas por el cambio que este oficio implica, en cuanto a los requisitos que corresponde cumplir para que las contratas puedan asimilarse al anotado grado de la planta de técnicos, constituyendo situaciones jurídicas consolidadas al amparo de la anterior doctrina. Siendo ello así, quienes en lo sucesivo sean designados conforme a lo prevenido en el artículo 10 del Estatuto Administrativo, asignándoles el aludido grado 10 de la E.U.S. del estamento técnico, deberán cumplir con las exigencias que el mencionado decreto con fuerza de ley N° 4, de 1990, específicamente prevé para esa plaza, mismo razonamiento que procede aplicar, tratándose de las contratas a las que se les otorgue el grado 12 de la E.U.S., de la citada planta, ya que para dicho empleo, el referido decreto con fuerza de ley también contempla requisitos especiales, lo cual, en todo caso, no impide que, conforme al criterio sostenido en el dictamen N° 12.067, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, pueda incorporarse al servicio personal a contrata asimilado al grado 11 de la E.U.S., de igual estamento, en la medida que cumplan los requisitos alternativos establecidos para el escalafón técnico, en el artículo único, letras a), b) ó c), del anotado decreto con fuerza de ley, y los generales contemplados en el artículo 12 de la ley N° 18.834. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República