Dictamen N° 78812/2010
N° 78.812 fecha: 28-XII-2010 Doña Francisca Andrea Mateluna Guzmán en nombre de su abuela, doña Rosa Catalán Catalán, viuda de don Facundo Guzmán Malhue, expone que solicitó autorización ante el Secretario Regional Ministerial de Salud competente, para el traslado de los restos de su abuelo dentro del Cementerio Municipal de San Pedro de Melipilla, atendido que el administrador de este último se negó a hacerlo “mientras existiesen problemas familiares”, toda vez que se opuso a ello una tía suya, la misma que conforme se expresa en una declaración adjunta, habría sepultado al difunto, en una tumba donde yacía una hija de sus abuelos, la que fue abierta y reducido el cadáver de esta última, sin consentimiento de su representada, de lo cual se dejó constancia en Carabineros de Chile. Agrega la ocurrente que, según entiende, la autoridad sanitaria no puede resolver su caso porque de acuerdo con lo informado en el dictamen N° 71.456, de 2009, de esta Contraloría General, dicha autoridad carece de facultades para dirimir conflictos entre particulares, por lo cual solicita “una interpretación” de ese pronunciamiento, o, en su defecto, se precise cual es el organismo competente para solucionar esta situación. Al respecto, cabe, en primer término, recordar que el Libro Octavo del Código Sanitario, que trata “De las Inhumaciones, Exhumaciones y Traslado de Cadáveres”, señala en su artículo 136 que sólo la autoridad sanitaria -esto es, la Secretaría Regional Ministerial respectiva- podrá autorizar la instalación y funcionamiento de los cementerios, crematorios, casas funerarias y demás establecimientos semejantes, agregando que “un reglamento contendrá las normas que regirán para la instalación y funcionamiento de los mencionados establecimientos y sobre la inhumación, cremación, transporte y exhumación de cadáveres”, instrumento, este último, que fue aprobado por el decreto N° 357, de 1970, del Ministerio de Salud. A su vez, el artículo 144 de ese Código, establece que la exhumación, transporte internacional, internación y traslado de cadáveres o restos humanos, sólo podrá efectuarse con autorización de la autoridad sanitaria, precisando que las exhumaciones que decrete la justicia ordinaria se exceptúan de esta obligación. Enseguida debe anotarse que en armonía con el criterio sustentado en el antedicho dictamen N° 71.456, no corresponde que la autoridad sanitaria instruya un sumario con la finalidad de solucionar los conflictos entre los parientes del difunto que pueden solicitar la exhumación o entre éstos y los dueños de la sepultura u otras disputas similares que se susciten con motivo de la exhumación y traslado de cadáveres. Ahora bien, del estudio de la presentación en examen y de la documentación adjunta se ha podido establecer que el asunto planteado concierne a situaciones de hecho relativas a la expresión de voluntad de quienes debían consentir tanto respecto de la sepultación de don Facundo Guzmán en el lugar en que ella se hizo, como de la exhumación y traslado que solicitó la recurrente, sobre las cuales existe discrepancia entre los integrantes de la sucesión de dicha persona, sin que haya divergencia acerca del alcance que en relación con ellas podría tener la preceptiva de derecho público aplicable. De esta manera, conforme a la citada jurisprudencia, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, no puede, en el presente caso, solucionar estas diferencias por la vía de instruir un sumario sanitario, sin perjuicio de los antecedentes que estime necesario requerir, en su calidad de autoridad que, con arreglo a la ley, debe otorgar la autorización para proceder a los traslados en referencia. Por último, como puede advertirse, lo planteado en la especie, incide directamente en una cuestión de naturaleza litigiosa relativa a asuntos patrimoniales o familiares cuya resolución con arreglo a lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, excede el ámbito de competencia de este Organismo Fiscalizador, la que, en cambio, sí corresponde a los Tribunales de Justicia en uso de las potestades jurisdiccionales que les entrega el artículo 76 de la Constitución Política. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República