Dictamen N° 78827/2012
N° 78.827 Fecha:19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Rosario del Carmen Carvajal Araya, en su calidad de presidenta de la Fundación Patrimonio Nuestro, reclamando en contra de la decisión del Consejo de Monumentos Nacionales que autorizó la demolición de una propiedad ubicada en avenida Portales N° 2885-2895, la que se encuentra emplazada en un sector declarado zona típica o pintoresca -Barrios Yungay y Brasil de Santiago Poniente-, y que aprobó la construcción de un edificio que rompería con la armonía arquitectónica del lugar, toda vez que no se habría ajustado a la ley y carecería de fundamento. Requerido su informe, el Consejo de Monumentos Nacionales expresa que la autorización para demoler la edificación aludida y construir una obra nueva consideró el análisis técnico de los antecedentes y se aprobó una vez acreditado el cumplimiento de las observaciones y requerimientos realizados por ese órgano. Agrega que el inmueble se encontraba en mal estado de conservación, según consta en el informe técnico elaborado por el profesional que indica. Enseguida, en cuanto a la construcción en dicho terreno de un edificio de viviendas de 5 pisos, ese organismo resolvió que tal obra mantiene la continuidad de la fachada del barrio, presenta una escala acorde a su emplazamiento y consolida el carácter residencial de éste. Respecto a su estilo, hace presente que el decreto de declaración de zona típica reconoce que uno de los valores de ese barrio es su riqueza de tipologías y estilos, donde se aprecian distintas épocas y movimientos arquitectónicos. En relación al asunto planteado debe anotarse que el artículo 29 de la ley N° 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales, indica que para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas. Enseguida, el artículo 30 del precitado cuerpo legal preceptúa, en lo que interesa, que la declaración que previene el aludido artículo 29 se hará por medio de decreto, y que para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del referido Consejo. De esta manera, corresponde al citado órgano efectuar la calificación de las solicitudes de intervención en las zonas declaradas típicas o pintorescas, a fin de salvaguardar el carácter ambiental y propio de tales lugares. Por su parte, cabe hacer presente que el artículo 2° de dicho texto legal señala que el Consejo de Monumentos Nacionales constituye un organismo técnico que depende directamente del Ministerio de Educación. En este orden de consideraciones, el acta de la sesión ordinaria, de 14 de septiembre de 2011, del Consejo de Monumentos Nacionales, establece en su punto 44, que se han respondido las observaciones efectuadas al proyecto de demolición y obra nueva del inmueble, consignando que atendido que el nuevo planteamiento conlleva la demolición de la edificación existente, la que presenta graves daños estructurales, ella se aprueba por unanimidad. Por su parte, el oficio N° 5.235, de 2011, del Secretario Ejecutivo del señalado Consejo, comunica al solicitante la antedicha aprobación e indica que, conforme a tal intervención, se construirá en dicho terreno un edificio de viviendas de 5 pisos, respetando la continuidad de la manzana donde se emplaza. Precisado lo anterior, cabe consignar que el inmueble de que se trata se encuentra inserto en una zona típica o pintoresca, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N° 43, de 2009, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional en la categoría de zona típica o pintoresca el sector que indica, de los barrios Yungay y Brasil de Santiago Poniente, de la ciudad de Santiago, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana. Al respecto, corresponde anotar que el referido decreto N° 43, de 2009, establece en cuanto a los valores históricos y sociales presentes en dicho barrio que “a partir del año 1990 se produce una recuperación urbana, revitalizando la función residencial, regulando las actividades comerciales y racionalizando el transporte. En esta recuperación se distinguen dos etapas, una inicial con intervenciones a escala adaptada a la edificación existente, de modestas dimensiones (4 a 5 pisos). Posteriormente, una etapa con edificios que rompen el tejido urbano con alturas sobre los ocho pisos.”. Además, en lo relativo a los valores arquitectónicos del barrio se consigna que “A partir de los años 90' se han construido edificios de 4 pisos y, posteriormente, hacia el año 2000 edificios en altura, construcciones derivadas del movimiento moderno las cuales fusionan varios lotes, generando predios de gran dimensión y heterogeneidad de altura. Afortunadamente, esto no ha distorsionado todavía la imagen global del Santiago Poniente.”. Asimismo, en lo referente a los valores urbanos de la zona se indica que “la principal característica urbana es la continuidad de la edificación y la homogeneidad de las alturas, ya que desde su origen hasta el día de hoy ha existido un desarrollo del área. Respecto a sus alturas se distinguen 3 tipos: edificaciones unifamiliares de 1 a 3 pisos (urbanización original hasta 1960), edificaciones colectivas de 4 a 5 pisos (primeras renovaciones urbanas - inicio de la década de los 90') y edificaciones con alturas heterogéneas (últimas renovaciones).”. De esta manera, conforme a los antecedentes tenidos a la vista resulta que la decisión del Consejo de Monumentos Nacionales se dictó sobre la base del respectivo expediente técnico, una vez subsanadas las observaciones formuladas al proyecto. Asimismo, consta que tal organismo autorizó la construcción de una obra nueva teniendo en cuenta el carácter propio del sector que conforma la zona declarada típica o pintoresca, a fin de mantener los valores sociales, arquitectónicos y urbanos de dicho barrio, en cuanto al destino residencial del inmueble, la altura de las construcciones y la continuidad de la edificación donde se emplaza. En mérito de las consideraciones expuestas, corresponde denegar el reclamo presentado en contra de la decisión del Consejo de Monumentos Nacionales que autorizó la demolición de la propiedad que indica, emplazada en el sector declarado zona típica y pintoresca de los barrios Yungay y Brasil de Santiago Poniente, y que aprobó la construcción de una obra nueva en dicho terreno. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República