Dictamen N° 78856/2010
N° 78.856 Fecha: 28-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Teno, acusando recibo de la resolución N° 3565, de 2010, de esta Contraloría General, que dispuso el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por dicha entidad edilicia a sus funcionarios, por concepto del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, incluyendo en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981; informando que, no obstante ello, ese municipio continúa realizando el pago en la forma precitada, en virtud de lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca, en el recurso de protección Rol N° 1.033, de 2009. Sobre la materia, y como cuestión previa, menester resulta indicar que la resolución N° 3.565, de 2010, fue emitida en virtud de la precisa facultad que en tal sentido confiere al Contralor General de la República, el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, conforme con el cual, dicha autoridad puede ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla -cuyo es el caso de las municipalidades- en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. La referida atribución, privativa del Contralor General, corresponde a una forma excepcional de hacer efectiva, por la vía administrativa, la responsabilidad civil de los funcionarios públicos, en los casos que señala la norma precitada; de tal manera que la resolución de la especie ha sido emitida por este Organismo de Control, en el ejercicio de las facultades que al efecto le confiere expresamente su normativa orgánica. Al respecto, y examinados los antecedentes aportados, se ha podido verificar que la municipalidad de la especie dispuso erróneamente el pagó de que se trata mediante el decreto exento N° F180, de 15 de julio de 2009, citando como antecedente para ello, el dictamen N° 8.466, de 2008, de este Organismo de Control; y que posteriormente, sin mediar acto administrativo alguno, suspendió dicho pago, a contar del mes de septiembre de 2009, al tomar conocimiento del dictamen N° 44.764, de ese mismo año, emitido por esta Entidad. Ahora bien, la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Teno -en conjunto con otras entidades gremiales similares de las comunas de Curicó, Talca Río Claro, Linares, Constitución, Pelarco y Sagrada Familia-, interpuso la acción de protección a que se ha hecho referencia precedentemente, en contra de la suspensión del pago de la especie, la cual fue acogida por la Corte de Apelaciones de Talca, únicamente por razones formales, mediante la sentencia de 2 de diciembre de 2009, que en su considerando undécimo sostiene, en lo que interesa, que el acto por el cual se deja de pagar dicha asignación resulta arbitrario, toda vez que, sin explicitar las razones adecuadas al caso, mediante el debido proceder en el ámbito administrativo, altera la situación que se había creado a través del respectivo decreto, afectando, además, el derecho de dominio que, en tal condición y faceta, se había incorporado al haber de los funcionarios municipales; fallo que no fue apelado en su oportunidad por el municipio, por lo que se encuentra ejecutoriado a su respecto. En tal entendido, el recurso a que alude la autoridad recurrente en su presentación, fue acogido sólo en cuanto se dejan sin efecto los actos recurridos y se ordena, en lo que interesa, a la Municipalidad de Teno, reponer y mantener el pago del incremento previsional en la forma dispuesta por el decreto N° F-180, de 2009, sin perjuicio de lo que, en su momento, pudiere resolverse sobre el fondo del tema. De esta manera, entonces, cabe precisar que de su tenor se desprende claramente que la acción fue acogida únicamente en consideración a la falta de un acto administrativo formal que suspendiera el pago de que se trata, por parte de la Municipalidad de Teno, por lo que corresponde que, en virtud de lo concluido en los dictámenes N° 44.764 y 50.142, ambos de 2009, y la resolución N° 3.565, de 2010, todos de este origen, ese municipio regularice la situación que se analiza, dictando al efecto un decreto conforme a derecho, debidamente fundado, dando cumplimiento a los pronunciamientos emanados de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República