Dictamen CGR

Dictamen N° 78885/2010

2010-12-28 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en proceso calificatorio en Servicio de Salud
Aplicado por
Dictamen N° 4436/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 6435/2011
Aplica dictámenes

N° 78.885 Fecha: 28-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cándido González Valderrama, auxiliar del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar la revisión de sus calificaciones correspondientes al período 2008-2009, que le significó quedar ubicado en Lista 1, de Distinción, con 61 puntos, por cuanto se encuentra disconforme con los resultados obtenidos. Requerido de informe, el aludido establecimiento lo ha remitido, acompañando los antecedentes pertinentes. En forma previa, es dable manifestar que los artículos 49 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 33 del decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones aplicable en la especie, prevén la oportunidad que tienen los empleados para reclamar de los eventuales vicios de que pueda adolecer un determinado proceso evaluatorio, estableciendo que, una vez practicada la notificación del fallo de la apelación de la resolución de la Junta Calificadora, el funcionario podrá hacerlo directamente ante esta Entidad Fiscalizadora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 del mencionado cuerpo estatutario, no constando de la documentación tenida a la vista que dicho presupuesto concurra en la situación concreta de que se trata, tal como, además, informó el centro hospitalario recurrido. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, resulta menester anotar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 43.244, de 2010, de este origen, ha precisado que la facultad que le corresponde a este Órgano de Control para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen al respecto, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. Pues bien, en la presentación que se analiza sólo se ha expresado la disconformidad del recurrente con la valoración insuficiente que se otorgó a su desempeño funcionario, sin impugnar situaciones que impliquen vulneraciones a la normativa que regula la materia, resultando pertinente puntualizar que, de la documentación examinada, no se advierte que en este caso se hubiere incurrido en alguna infracción a dicha preceptiva. En mérito de lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General debe necesariamente rechazar el reclamo interpuesto por el señor González Valderrama en contra de la evaluación que le fuera asignada por el período calificatorio 2008-2009, y declarar que ésta ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es Lista 1, de Distinción, con 61 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 43244/2010
Aplica dictamen