Dictamen N° 6435/2011
N° 6.435 Fecha: 2-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Saini del Otero, profesional funcionario del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar en contra de su calificación correspondiente al período 2009, la que le significó quedar evaluado en Lista N° 2, con 61 puntos, en atención a que, según estima, ese procedimiento adolecería de múltiples vicios que no individualiza. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud por el oficio N° 24, de 10 de enero de 2011, ha manifestado, en síntesis, que la reclamación del interesado no plantea infracciones concretas, sin perjuicio de indicar que el procedimiento impugnado se ajustó a derecho, adjuntando para ello los antecedentes respectivos. Sobre el particular, es dable precisar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 78.885, de 2010, ha precisado que la facultad que le corresponde a esta Contraloría General para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios que pudieren presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que los rigen. Precisado lo anterior y tal como se informara mediante los oficios N os 62.250, de 2009 y 26.083, de 2010, de este origen, a este Organismo de Fiscalización sólo le corresponde intervenir respecto de reclamos en que se invoquen hechos determinados que pudieran significar alguna infracción legal o reglamentaria, requisitos que no se cumplen en la especie debido al carácter genérico de la alegación del recurrente. En efecto, en la presentación que se analiza sólo se ha expresado que el proceso evaluatorio habría adolecido de múltiples vicios de legalidad, pero sin impugnar situaciones precisas que impliquen vulneraciones a la normativa que regula la materia, resultando pertinente puntualizar que, de la documentación examinada, no se advierte que en este caso se hubiere incurrido en alguna infracción a dicha preceptiva. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe necesariamente rechazar el reclamo interpuesto por el señor Saini del Otero en contra de la evaluación que le fuera asignada por el período calificatorio 2009, y declarar que ésta ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es Lista 2, con 61 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República