Dictamen CGR

Dictamen N° 78897/2012

2012-12-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exonerada política que indica no tiene derecho a ejercer la opción establecida en el artículo 16 de la ley 19234

N° 78.897 Fecha: 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Hilda Rebolledo Villalobos, exonerada política, para solicitar se le reconozca su derecho de opción entre la pensión no contributiva, por gracia y el bono de reconocimiento, conforme al artículo 16 de la ley N° 19.234, argumentando al efecto que este último no se encuentra cedido a una compañía de seguros, ni consumido en una pensión del D.L. N° 3.500, de 1980. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente respectivo manifiesta, en lo pertinente, que a la peticionaria no le corresponde optar entre las prestaciones que señala, toda vez que el mencionado bono está comprometido en un beneficio previsional que le fue otorgado en el año 2007. Sobre el particular, es dable expresar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Precisado lo anterior, es menester expresar que el dictamen N° 20.088, de 2011, concluyó, en lo que interesa, que si el bono de reconocimiento está comprometido en alguna modalidad de pensión acorde con lo establecido en el aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros, aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa, no resulta posible concederle a los exonerados políticos una prestación no contributiva, por gracia, por cuanto los períodos previsionales que representa el antedicho bono, se encuentran considerados en el beneficio que le fuere otorgado en ese régimen. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista en junio de 2007 se liquidó el bono de reconocimiento de la peticionaria, comprometiéndose el mismo en su pensión otorgada en agosto del mismo año. Es así como, al declararse su calidad de exonerada política en el año 2010, ya existía la incompatibilidad antes mencionada, toda vez que, encontrándose cedidos los lapsos de afiliación comprendidos en el bono, no podía otorgarse una pensión no contributiva sobre la base de los mismos períodos y, por ende, no existe posibilidad de ejercer una opción válida entre ambas prestaciones. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que a la señora Hilda Rebolledo Villalobos no le asiste el derecho a optar por una pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, por no cumplir con los requisitos para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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