Dictamen N° 78929/2010
N° 78.929 Fecha: 28-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lucía Elizabeth Astudillo Montecinos, médico cirujano, para solicitar que se ordene el pago de los servicios que habría prestado al Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, entre los días 1 y 17 de abril de 2009. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular cabe señalar que de conformidad con lo preceptuado por los artículos 61, letra d); 65, inciso final y 93, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable en la especie según lo previsto en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 15.076-, los servidores públicos se encuentran obligados a cumplir con la jornada de trabajo y a desempeñar su cargo en forma permanente durante aquélla, teniendo, como contrapartida, el derecho a percibir las remuneraciones y demás asignaciones que establezca la ley, en forma regular y completa. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen Nº 67.611, de 2010, ha establecido que un empleado que ha cumplido labores durante un determinado lapso, tiene derecho a que éstas le sean enteradas, pues lo contrario produciría un enriquecimiento sin causa a favor del organismo estatal, el que se beneficiaría con el quehacer realizado sin retribuir suma alguna de dinero, lo que se opone al principio retributivo de la función pública. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante resolución N° 788, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, tomada razón por esta Contraloría General el 9 de marzo de dicho año, la interesada fue designada en un contrato de reemplazo por 28 horas semanales desde el 18 de enero y hasta el 17 de abril de dicha anualidad, mientras sean necesarios sus servicios y siempre que no excedan de esta última data. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que si la interesada realizó un desempeño efectivo de funciones en el aludido período y, en especial, durante el lapso reclamado -1 a 17 de abril de 2009-, corresponde que el Servicio regularice el pago de sus emolumentos por esos días, ya que lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa para la Administración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República