Dictamen N° 78956/2015
N° 78.956 Fecha: 05-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Luz Varas Fernández, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones traspasadas hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en virtud de lo concluido por los dictámenes N°s 40.074, de 2012 y 9.264, de 2013, de este origen. En apoyo de su petición argumenta que el oficio N° 30.525, de 2014, de la Superintendencia de Pensiones, concluyó, en síntesis, que cumple con la afiliación lineal que exige la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora para conceder el beneficio en cuestión, por cuanto su primera afiliación al sistema que fiscaliza ocurrió en agosto de 1999. Requerida al efecto, la aludida superintendencia se limitó a reproducir lo resuelto por el oficio indicado en el párrafo que antecede. Por su parte, la mencionada caja manifiesta que conforme a información obtenida de la anotada superintendencia, la interesada se afilió al régimen de capitalización individual el 1 de octubre de 1997, en circunstancias que se desempeñó en dicho organismo hasta el 22 de septiembre de 1998, motivo por el cual no procedería la emisión del bono de reconocimiento impetrado. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. En armonía con lo expuesto, el dictamen N° 77.601, de 2012, de este Organismo Contralor, que dejó sin efecto el criterio vigente sobre la materia, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el citado artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las anotadas cajas institucionales, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, consta que la solicitante cotizó en una administradora de fondos de pensiones entre el 4 de mayo de 1985 y el 22 de septiembre de 1998, por su desempeño en el centro de salud y rehabilitación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, no obstante lo cual fue desafectada de dicho sistema al ordenarse el traspaso de ese período a la señalada caja, por medio de los dictámenes N°s 40.074, de 2012 y 9.264, de 2013, de este origen. En este contexto, y habiendo informado la Superintendencia de Pensiones que solo una vez que la reclamante comenzó a cotizar como independiente en agosto de 1999, se produjo su primera afiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, esto es, con posterioridad al término de sus servicios en el mencionado centro de salud, le asiste el derecho a la emisión del bono de reconocimiento en análisis. Siendo ello así, esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá arbitrar las medidas necesarias para regularizar la situación previsional de la recurrente, en los términos expuestos. Transcríbase a la señora Ana Luz Varas Fernández y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante