Dictamen N° 78959/2015
N° 78.959 Fecha: 05-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jean Paul Ferro Zambrano, solicitando, en primer término, el pago de los estipendios que le adeudaría el Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, por las labores de reemplazo que habría realizado en el mes de febrero del año en curso. Requerido de informe, ese organismo, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente. Como cuestión previa, es menester señalar que, revisados los registros de esta Entidad de Control, no consta en ellos el desempeño a que alude el interesado en su presentación, ni la calidad en que habría ejecutado tales servicios. No obstante, se ha estimado necesario recordar, en el evento que el peticionario efectivamente hubiese cumplido las tareas que indica, con anuencia de la autoridad de esa institución, que el hecho de no haberse materializado su designación o suscrito el respectivo contrato a honorarios, no constituye fundamento para no pagar las rentas pertinentes. Lo anterior, en razón del principio de enriquecimiento sin causa, que impide a la Administración del Estado beneficiarse de la actividad desarrollada por una persona sin que medie una retribución pecuniaria, tal como se ha sostenido entre otros, en los dictámenes N os 53.314 y 63.797, ambos de 2015, de este origen. En consecuencia, esa institución deberá revisar, a la brevedad, la situación del señor Ferro Zambrano y de ser procedente, enterarle los emolumentos que le correspondan, comunicando a este Organismo Fiscalizador las acciones que adopte en relación a la materia, en el plazo de quince días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio. Finalmente, acerca de la indemnización de perjuicios que solicita el recurrente por la demora en el pago de los mencionados estipendios, cabe manifestar que esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento por dicho aspecto, por cuanto, según lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que esta Contraloría General no puede intervenir ni informar asuntos que por su naturaleza son de carácter litigioso, como acontece en la especie. Transcríbase al interesado y al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante