Dictamen CGR

Dictamen N° 96091/2015

2015-12-03 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, pues el organismo competente sobre la materia ya resolvió el asunto planteado

N° 96.091 Fecha: 03-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Enrique Orellana Muñoz, fotograbador, solicitando la reliquidación de la indemnización por años de servicios que se le otorgó como imponente de la sección periodistas de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. A su vez, requiere que se le paguen los daños y perjuicios que habría sufrido a consecuencia de la negativa del Instituto de Previsión Social y de la Superintendencia de Pensiones de acceder a su petición. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por las leyes N°s 10.621, 16.395, 17.671 y 20.255, y a lo concluido, entre otros, por el dictamen N° 42.197, de 2008, de este origen, la Superintendencia de Pensiones es el organismo competente para conocer y resolver las materias relativas a los beneficios que se le concedan a los imponentes del sector periodistas de la mencionada caja. En razón de ello, la aludida superintendencia -en el ejercicio de sus facultades y dentro de la órbita de sus atribuciones-, ha dado respuesta a los diversos reclamos del interesado tendientes al recálculo de la indemnización establecida en el artículo 41 de la citada ley N° 10.621, por lo cual, a esta Entidad de Control no le corresponde pronunciarse acerca de los aspectos considerados por dicho organismo para resolver el problema planteado. Finalmente, en lo relativo al resarcimiento que pretende el recurrente, este Órgano Contralor debe abstenerse de conocer dicha materia, como lo señalara en su dictamen N° 78.959, de 2015, pues conforme al inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, no puede intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como sucede en la especie. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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