Dictamen CGR

Dictamen N° 78965/2015

2015-10-05 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Vicios alegados por el reclamante no afectaron la validez del sumario ni de la sanción que le fue impuesta

N° 78.965 Fecha:05-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Sánchez Contreras, exfuncionario del Complejo Hospitalario San José, para solicitar que se rebaje o se deje sin efecto la medida disciplinaria de destitución dispuesta en su contra, ya que en su opinión ella resulta arbitraria, toda vez que el sumario que le sirvió de fundamento se tramitó excediendo los plazos legales. Asimismo, alega respecto de una supuesta filtración de las piezas y conclusiones del mismo, como también del hostigamiento laboral de que habría sido objeto. Requerido de informe, el Servicio de Salud Metropolitano Norte, además de reiterar la legalidad del aludido proceso disciplinario, manifestó que con la finalidad de esclarecer la divulgación denunciada, se ordenó el inicio de una investigación. De forma previa, cabe destacar que la indagatoria en comento tuvo como propósito esclarecer diversos reclamos deducidos en contra del recurrente por maltrato y mal comportamiento laboral de su parte. Puntualizado lo anterior, y en cuanto a los vicios del sumario, es dable señalar que tras efectuar el respectivo control de legalidad, esta Entidad Fiscalizadora tomó razón del acto administrativo que aplicó la medida expulsiva, por ajustarse a derecho, dado que se constató, entre otros aspectos, la proporcionalidad del castigo impuesto y que en él se procuraron todas las instancias pertinentes a fin de asegurar la debida defensa del inculpado, acreditándose su responsabilidad en los hechos imputados, respetándose, en definitiva, la garantía de un justo y racional procedimiento. Enseguida, en lo que dice relación con el incumplimiento de los plazos establecidos para su tramitación, se debe anotar que, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 47.219, de 2015, de esta procedencia, la inobservancia de los términos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración desarrollen sus cometidos, no afecta la validez del procedimiento, ya que no incide en aspectos esenciales del mismo. Luego, acerca de un supuesto hostigamiento laboral en su contra, es necesario hacer presente que de acuerdo a lo informado por la autoridad, el funcionario a quien el requirente identifica como el causante de las conductas que objeta, es el abogado encargado de poner en su conocimiento el acto administrativo que puso término al sumario y dispuso su sanción, situación que no puede ser considerada como constitutiva del actuar alegado, debiendo agregar que aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la ocurrencia del citado acoso. Por otra parte, en lo que atañe a la filtración reclamada, se debe indicar que según se informó, el mencionado hospital ya dio inicio a un procedimiento disciplinario con ese fin, lo que no obsta a que esta Institución de Control se pronuncie sobre la indagatoria ordenada, al efectuar el examen previo de legalidad del instrumento que la afine, de ser pertinente, conforme con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Contralora. Finalmente, resulta menester señalar que la jurisprudencia de este Organismo de Fiscalización, contenida, entre otros, en su dictamen N° 34.260, de 2015, ha expresado que la sanción impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, como ha ocurrido en la especie, a menos que, previa reapertura de ese proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora, lo que, como se anotó, no sucede en el presente caso. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se rechaza el reclamo del señor Rodrigo Sánchez. Transcríbase al Complejo Hospitalario San José y al Servicio de Salud Metropolitano Norte, devolviéndose a este último copia del expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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