Dictamen CGR

Dictamen N° 78970/2016

2016-10-27 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre supuestas irregularidades en el contrato de comodato de inmueble del patrimonio de afectación fiscal que indica. Remite antecedentes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
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Dictamen N° 25423/2017
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N° 78.970 Fecha: 27-X-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Aldo Miguel Estrada Castro manifestando que no comparte los criterios contenidos en el dictamen N° 49.915, de 2016, que concluyó que no se advertían irregularidades en el comodato del inmueble del patrimonio de afectación fiscal entregado al Club de Suboficiales Mayores de la Fuerza Aérea de Chile, ubicado en calle Dieciocho N° 552, comuna de Santiago. Por su parte, en relación con el referido dictamen, el Jefe del Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informa a esta Entidad de Control que se encuentra efectuando un procedimiento de fiscalización al mencionado club, en virtud de lo dispuesto en el artículo 557 del Código Civil, atendido la solicitud que le hiciera el recurrente. Al respecto, el anotado dictamen recuerda lo establecido en la ley N° 18.712, Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, según la cual estos han sido dotados de un patrimonio de afectación fiscal que goza de autonomía para los efectos de la administración y disposición de sus bienes y recursos, y actúan como personas jurídicas representados por sus Jefes respectivos, a quienes compete su representación judicial y extrajudicial. El artículo 3° del citado texto legal le confiere al Jefe de la División de Bienestar Social la facultad de representar a esa entidad en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir finalidades de bienestar social, señalando, por vía ejemplar, los contratos que podrá celebrar. Luego, su artículo 8° dispone que la referida autoridad ejercerá la administración y control de los bienes raíces y muebles del patrimonio de afectación fiscal. La regla fijada respecto de los inmuebles es que no podrán enajenarse -salvo la excepción del inciso tercero-, pero sí darse en arrendamiento, concesión o uso, ingresando su producto a dicho patrimonio. Cabe señalar que dentro del concepto “darse en uso” que emplea el aludido precepto legal, queda comprendida la entrega en comodato, ya que según lo dispuesto en el artículo 2174 del Código Civil, este es un contrato en el que “una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso”. Sin embargo, la entrega gratuita del uso de un inmueble del patrimonio de afectación fiscal solo puede ser otorgada para conseguir fines de bienestar social propios de esas entidades, lo que resulta compatible con los objetivos de la corporación comodataria. En tales condiciones, procede manifestar que en el caso que se examina, y acorde con la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 11.705, de 2007, el Jefe de la mencionada División de Bienestar Social cuenta con atribuciones para adoptar las decisiones de administración que, razonablemente, estime más adecuadas al cumplimiento de los fines y funciones que se le han asignado. Por consiguiente, este Organismo de Control concluyó que con los antecedentes acompañados en esa oportunidad, no se advertían irregularidades en la entrega del mencionado inmueble en comodato al Club de Suboficiales Mayores de la Fuerza Aérea de Chile, en la medida que con dicho acto jurídico se consigan finalidades de bienestar social, según lo exige el artículo 3° del anotado texto legal. En efecto, se ha tenido a la vista el contrato de comodato celebrado el 15 de enero de 2014, donde consta en su cláusula segunda que “la División de Bienestar Social entrega en Comodato al Club de Suboficiales Mayores, el inmueble individualizado en la cláusula PRIMERA, con sus instalaciones y dependencias, a objeto de utilizarla para fines propios del Club”. Ahora bien, atendido que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra realizando un procedimiento de fiscalización al referido Club de Suboficiales Mayores en relación con la supuesta actividad comercial realizada en dicho inmueble, se remiten fotocopias de los antecedentes a fin de que se consideren en dicho procedimiento. No obstante, no se acompaña el acto administrativo aprobatorio del referido contrato de comodato, en que se haya fundamentado el trato directo, conforme con lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, por lo que la anotada División de Bienestar Social deberá enviarlo a esta Contraloría General, en el plazo de 20 días de recibido el presente oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.813, de 2011). Transcríbase al interesado, a la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile y a la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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