Dictamen CGR

Dictamen N° 25423/2017

2017-07-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Facultades de la ley N° 18.712 no eximen a la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile de expresar sus decisiones mediante actos administrativos, conforme lo establece la ley N° 19.880
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Dictamen N° 21859/2018
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N° 25.423 Fecha: 11-VII-2017 En respuesta a lo solicitado por esta Contraloría General en el dictamen N° 78.970, de 2016, en orden a remitir el acto administrativo aprobatorio del contrato de comodato del inmueble ubicado en calle Dieciocho N° 552, de la comuna de Santiago, la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), a través de su oficio N° 2146/8038, del citado año, manifiesta que dicho acto no se dictó, probablemente debido a que el ejercicio de las facultades que otorga la ley N° 18.712 a los servicios de bienestar social de las Fuerzas Armadas “fueron estimadas suficientes para perfeccionar el comodato”. Como cuestión previa, corresponde tener presente que el señalado dictamen no observó las facultades de administración y disposición de los bienes y recursos que integran el patrimonio de afectación fiscal a cargo de los servicios de bienestar regulados por la mencionada ley N° 18.712, sino que advertía que no se acompañaba el acto administrativo aprobatorio del referido contrato de comodato, en que se haya fundamentado el trato directo, conforme con lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575. Por ello se requirió a la anotada División de Bienestar Social enviar el indicado instrumento aprobatorio a esta Contraloría General. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 9° de la ley N° 18.575, aplicable a la entidad de que se trata, dispone, en lo que interesa, que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley, y que la licitación privada procederá, en su caso, “previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo”. Al respecto, es útil recordar lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, según el cual las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Por acto administrativo la aludida ley entiende “las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública”. La disposición anotada precisa que los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones, indicando cuándo corresponde a uno u otro. Por lo tanto, la justificación para acudir al trato directo debiera constar en una resolución formal, siendo indiferente que se haga en un documento dictado en forma previa a la celebración del convenio o que se consigne en el mismo acto administrativo que aprueba el contrato, tal como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.532, de 2000; 57.215, de 2006; 26.151, de 2008 y 30.099, de 2013, sin que las facultades de la ley N° 18.712 eximan a los servicios de bienestar social de expresar sus decisiones mediante el respectivo acto administrativo. En consecuencia, esa División de Bienestar Social de la FACH deberá tener en cuenta las normas y criterios señalados precedentemente para sucesivas contrataciones, y adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación de la especie mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, informando de ello a la Unidad de Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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