Dictamen N° 78978/2016
N° 78.978 Fecha: 27-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Munizaga Reyes, en representación de la empresa Importaciones y Exportaciones DMR Ltda., reclamando que no se habría ajustado a derecho la resolución exenta N° 3.428, de 2016, de Gendarmería de Chile, a través de la cual se dispuso el término anticipado y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato suscrito para la provisión de carabinas no letales de aire comprimido. Fundamenta su presentación en que, encontrándose dentro del plazo de 75 días previsto por las bases para la entrega de esas especies, intentó en varias oportunidades cumplir dicha obligación, negándose la singularizada repartición pública a recibirlas. Requerido su informe, Gendarmería de Chile expone, en síntesis, que la empresa DMR se adjudicó la licitación en comento ofertando un plazo de entrega de 47 días corridos para el suministro de los bienes aludidos y que, sin embargo, trató de que ellos le fueran recibidos con retraso. Añade que, debido a esa demora, decidió resolver el contrato y cobrar la garantía de acuerdo a lo previsto en las bases. Sobre el particular, se debe tener presente que la letra b) del artículo 13 de la ley N° 19.886 prescribe que los contratos administrativos regulados por dicha norma podrán terminarse anticipadamente por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. A su vez, el inciso primero del artículo 72 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que “En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Entidad Licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna”. Por su parte, el artículo 10 de las bases que rigieron el proceso licitatorio, aprobadas por la resolución exenta N° 4.191, de 2015, de Gendarmería de Chile, establece como un criterio de evaluación el plazo de entrega, otorgando mayor puntaje al proponente que ofreciera un menor período. Del artículo 20, párrafo octavo, aparece que si no se entregan los productos se ejecutará la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. A su turno, el artículo 25 de ese pliego de condiciones, indica, en lo que importa, que la entrega de los productos requeridos se regirá conforme al cronograma presentado por el adjudicatario y que el plazo para ello no podrá exceder de 75 días corridos contados desde la publicación de la resolución que aprueba el contrato. El artículo 27 señala, en lo pertinente, que el plazo de entrega que se estipule en el contrato se entenderá de días corridos. Por último, el artículo 29 de esas bases contempla el cobro de multas en caso de incumplimiento o de cumplimiento parcial o tardío en la entrega de los productos y el artículo 31, N° 10, letra a), como causal de término anticipado el incumplimiento en la cantidad o plazo máximo de entrega de los artículos. Como puede advertirse de los documentos por los que se rigió la licitación en comento, era responsabilidad de los proveedores que participaron en ella determinar el plazo que proponían para la entrega de los productos licitados. Ahora bien, de la revisión de los antecedentes acompañados a la presentación en estudio y de aquellos incorporados al portal www.mercadopublico.cl , aparece que la empresa recurrente ofertó un plazo de entrega de 47 días corridos, término que fue considerado para la evaluación de su oferta e incorporado a la cláusula tercera del respectivo acuerdo de voluntades, el que venció en el mes de noviembre de 2015, sin que el interesado suministrara dentro del mismo las carabinas comprometidas. De esos documentos se advierte, también, que el recurrente trató de entregar los aludidos productos en el mes de diciembre, pero ellos no fueron recibidos por el servicio. Sobre el particular se debe hacer notar que aun cuando el peticionario no se ajustó al plazo ofertado, Gendarmería de Chile igualmente podía recibir las especies, ya que el artículo 29 del pliego de condiciones contempla la posibilidad de la entrega tardía de aquellas, en cuyo caso debía aplicarse las multas respectivas. En ese contexto, es preciso consignar que no ha resultado procedente que la singularizada repartición pública se abstuviera de recibir los bienes que debía suministrar el proveedor en conformidad con el referido contrato. No obsta a lo antes manifestado la circunstancia de que mediante la citada resolución exenta N° 3.428 se dispusiera el término anticipado del contrato, ya que ese acto administrativo fue emitido recién en el mes de abril de 2016, vale decir, con posterioridad a la data en que el recurrente intentó de que se le recibieran los bienes objeto del correspondiente contrato. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que la decisión de Gendarmería de Chile de abstenerse de recibir los productos a que alude la presentación del rubro no se ajustó a los documentos que rigieron la licitación, por lo que deberá adoptar las medidas tendientes a la correcta ejecución del contrato, esto es, aceptar la entrega de esos bienes en la medida que se ajusten a lo requerido, efectuar el pago en los términos previstos en ese convenio y aplicar las multas que correspondan, remitiendo a esta Contraloría General copia de los antecedentes respectivos dentro del plazo de 40 días contado desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República